Ley · Nº 3312
Qué dice la Ley 3.312
- Publicada
- 2 de octubre de 1917
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.312?
Ley 3.312 — «». Fue publicada el 2 de octubre de 1917 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.312?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1917: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.312 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.312 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1917.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1917.
__preamble__
Lei núm. 3,312.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para contratar, por propuestas públicas, la construccion de un malecon de defensa de la ciudad de Concepcion contra las crecidas del rio Bio Bio.
Artículo 2
o La licitacion se llevará a efecto sobre la base de los planos, especificaciones y presupuestos del proyecto definitivo que prepare la Direccion de Obras Públicas y aprueba el Presidente de la República previo informe de una junta local que se constituirá en Concepcion, compuesta del intendente de la provincia, que la presidirá, del primer alcalde de la I. Municipalidad, del injeniero jefe de la V Zona de la Direccion de Obras Públicas y de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3
o Acompañará al proyecto definitivo un plano del nuevo barrio que se formará con los terrenos que se ganen al rio Bio Bio. Dicho plano consultará una avenida de sesenta metros de anchura en toda la lonjitud del malecon y los espacios necesarios para las calles y plazas, para sitios destinados a edificios fiscales y para ensanchar la estacion de los Ferrocarriles del Estado. La distribucion de estos terrenos será determinada por el Presidente de la República, previo informe de la junta local.
Artículo 4
o La Direccion de Obras Públicas, asesorada por la junta local, procederá a la fijacion de los actuales deslindes de las propiedades riberanas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, y los inscribirá en el plano que ordena levantar el artículo 3.o, a fin de distinguirlos de los terrenos de propiedad fiscal que, mediante las obras ejecutadas, se ganen al rio.
Artículo 5
o Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecucion completa de la obra, conforme al proyecto oficial.
Se autoriza al Presidente de la República para ordenar las espropiaciones correspondientes, con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.
Artículo 6
o El pago del valor de las obras, que no excederá de dos millones de pesos ($ 2.000,000) oro de 18d., se hará con bonos de la misma moneda que ganen 7% de interes y cinco por ciento (5%) de amortizacion al año.
El Presidente de la República venderá los terrenos sobrantes en públican subasta, exijiendo treinta por ciento (30%) de su valor al contado y el setenta por ciento (70%) restante a siete años plazo, pagadero por partes iguales al fin de cada año, con mas un interes de siete por ciento (7%) anual, por los saldos insolutos.
No podrá enajenarse mas de cien mil metros por año ni sacarse a subasta en lotes mayores de tres mil metros. El producto de estos remates se destinará al servicio de los bonos y el exceso a su amortizacion estraordinaria.
El sobrante que se obtenga de esa venta, despues de pagados los bonos que se emitan, se invertirá esclusivamente en obras públicas de la ciudad de Concepcion. Estas obras las determinará el Presidente de la República, oyendo el dictamen de la Municipalidad de Concepcion
Artículo 7
o La licitacion solo podrá efectuarse despues de fijados legalmente los límites de las actuales propiedades riberanas.
La aceptacion de propuesta se decretará previo informe de la Direccion de Obras Públicas y de la junta local.
La ejecucion de todas las obras contratadas quedará bajo la vijilancia de la misma oficina, asesorada por la junta local, cuya intervencion y funcionamiento quedarán determinados por un reglamento especial que espedirá el Presidente de la República.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiuno de setiembre de mil novecientos diecisiete.- Juan Luis Sanfuentes.- Alberto González E.