Ley · Nº 3352

Qué dice la Ley 3.352

LEI NÚM. 3.352, QUE AUTORIZA LAS OBRAS DE DRAGADO EN EL RIO VALIDIVIA I ESTABLECE UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTRNA I ESPORTA POR EL PUERTO DE CORRAL

Publicada
23 de febrero de 1918
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.352?

Ley 3.352 — «LEI NÚM. 3.352, QUE AUTORIZA LAS OBRAS DE DRAGADO EN EL RIO VALIDIVIA I ESTABLECE UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTRNA I ESPORTA POR EL PUERTO DE CORRAL». Fue publicada el 23 de febrero de 1918 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.352?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de febrero de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.352 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.352 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de febrero de 1918.

Articulado

Texto vigente al 23 de febrero de 1918.

__preamble__

Lei núm. 3,352, que autoriza las obras de dragado en el rio Valdivia i establece una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna i esporta por el puerto de Corral.

Lei núm. 3,352.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Se establece una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna i esporta por el puerto de Corral, ya sea que pertenezca al comercio esterior o al de cabotaje.

Artículo 2

° El monto de la contribucion se fija en un doce por ciento sobre el precio de conduccion que, por tonelada de las diversas mercaderías, cobran los empresarios de trasportes de Corral a Valdivia i vice-versa.

Artículo 3

° Las obras de dragado para facilitar la navegacion entre Valdivia i el puerto de Corral, se llevarán a cabo con las dragas i elementos de que dispone el Gobierno, i con sujecion a los planos que confeccione la oficina respectiva.

Los fondos para ejecutar las obras de dragado a que se refiere el inciso anterior i tambien para la limpia de los afluentes del rio Valdivia, se consignarán anualmente en la Lei de Presupuesto, debiendo autorizarse el primer año hasta la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140,000); el segundo, hasta la de doscientos cuarenta mil pesos ($240,000); el tercero, hasta la de doscientos mil pesos ($200,000); i cada uno de los subsiguientes la de ochenta i cinco mil pesos ($85,000).

Artículo 4

° La ejecución de estas obras quedará bajo la inmediata vijilancia i fiscalizacion de una Comision designada por el Presidente de la República, que se compondrá de un miembro de la Junta Local de Puertos, un miembro de la Cámara de Comercio de Valdivia i un Armador o representante de una Compañía de Vapores i será presidida por el Intendente de la Provincia.

Artículo 5

° Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de promulgada en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a trece de Febrero de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Manuel Hederra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.