Ley · Nº 3371
Qué dice la Ley 3.371
LEI NUM. 3.371, QUE CREA LA DIRECCION JENERAL DE ESPECIES VALORADAS
- Publicada
- 10 de mayo de 1918
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.371?
Ley 3.371 — «LEI NUM. 3.371, QUE CREA LA DIRECCION JENERAL DE ESPECIES VALORADAS». Fue publicada el 10 de mayo de 1918 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.371?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de mayo de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.371 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.371 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de mayo de 1918.
Articulado
Texto vigente al 10 de mayo de 1918.
__preamble__
Lei núm. 3.371, que crea la Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
Lei núm. 3,371.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° La fabricacion de los billetes fiscales y de las especies valoradas con destino al cobro i servicios de los impuestos públicos i la adquisicion i reparto de los utensilios de escritorios destinados al consumo de las oficinas fiscales, estarán a cargo de una reparticion denominada Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
Artículo 2
° El personal de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, será el siguiente:
Un Director Jeneral_________________________$ 20,000
Gratificacion al actual Director____________ 4,000
Un secretario, oficial de fé pública________ 5,400
Establecimiento de Especies Valoradas
Un inspector de la seccion de billetes______ 6,500
Un oficial, ayudante del control____________ 6,000
Un guarda-almacenes_________________________ 5,000
Un repartidor de especies___________________ 3,000
Oficina de utensilios de escritorio
Un jefe de la oficina_______________________ 13,200
Un oficial de partes i archivero____________ 7,200
Un guarda-almacenes_________________________ 5,000
Un ayudante del guarda-almacenes____________ 3,600
Un portero__________________________________ 1,600
Artículo 3
° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos.
El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.
Artículo 4
° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a diez de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.