Ley · Nº 3371

Qué dice la Ley 3.371

LEI NUM. 3.371, QUE CREA LA DIRECCION JENERAL DE ESPECIES VALORADAS

Publicada
10 de mayo de 1918
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.371?

Ley 3.371 — «LEI NUM. 3.371, QUE CREA LA DIRECCION JENERAL DE ESPECIES VALORADAS». Fue publicada el 10 de mayo de 1918 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.371?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de mayo de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.371 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.371 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de mayo de 1918.

Articulado

Texto vigente al 10 de mayo de 1918.

__preamble__

Lei núm. 3.371, que crea la Direccion Jeneral de Especies Valoradas.

Lei núm. 3,371.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° La fabricacion de los billetes fiscales y de las especies valoradas con destino al cobro i servicios de los impuestos públicos i la adquisicion i reparto de los utensilios de escritorios destinados al consumo de las oficinas fiscales, estarán a cargo de una reparticion denominada Direccion Jeneral de Especies Valoradas.

Artículo 2

° El personal de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, será el siguiente:

Un Director Jeneral_________________________$ 20,000

Gratificacion al actual Director____________ 4,000

Un secretario, oficial de fé pública________ 5,400

Establecimiento de Especies Valoradas

Un inspector de la seccion de billetes______ 6,500

Un oficial, ayudante del control____________ 6,000

Un guarda-almacenes_________________________ 5,000

Un repartidor de especies___________________ 3,000

Oficina de utensilios de escritorio

Un jefe de la oficina_______________________ 13,200

Un oficial de partes i archivero____________ 7,200

Un guarda-almacenes_________________________ 5,000

Un ayudante del guarda-almacenes____________ 3,600

Un portero__________________________________ 1,600

Artículo 3

° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos.

El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.

Artículo 4

° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a diez de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.