Ley · Nº 3381
Qué dice la Ley 3.381
Lei núm. 3.381, que aumenta la dotacion de la;policía de Rancagua; fija una gratificacion a su;personal, i concede fondos para gastos del servicio.
- Publicada
- 27 de mayo de 1918
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.381?
Ley 3.381 — «Lei núm. 3.381, que aumenta la dotacion de la;policía de Rancagua; fija una gratificacion a su;personal, i concede fondos para gastos del servicio.». Fue publicada el 27 de mayo de 1918 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.381?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.381 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.381 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1918.
Articulado
Texto vigente al 27 de mayo de 1918.
__preamble__
Lei núm. 3.381, que aumenta la dotacion de la policía de Rancagua; fija una gratificacion a su personal, i concede fondos para gastos del servicio.
Lei núm. 3,381.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Auméntase la dotación de la policía de Rancagua con el siguiente personal, que gozará de los sueldos que a continuacion se indican:
2 Sub-inspectores, cada uno con______________$ 2,721.60
1 Guardian primero, con______________________ 1,656.00
2 Guardianes segundos, cada uno con__________ 1,440.00
12 Guardianes terceros, cada uno con_________ 1,296.00
1 Escribiente, con___________________________ 1,680.00
Artículo 2
° Se aumenta en 10 el número de plazas de guardianes montados de dicha policía, los cuales gozarán de una gratificación de $ 300 anuales cada uno.
Artículo 3
° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de $ 3,650 en el vestuario i equipo de la nueva dotacion.
Artículo 4
° Se autoriza, igualmente, la inversion hasta la suma de $ 10,000 en ensanche, reparaciones i aumento del mueblaje del cuartel de policía de Rancagua.
Artículo 5
° Los guardianes terceros de la policía de dicha ciudad de Rancagua gozarán de una gratificación de $ 300 anuales cada uno.
El prefecto i demas personas de la misma policía gozarán de una gratificacion de un 20% de su sueldo respectivo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintidos de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Alessandri.