Ley · Nº 3382

Qué dice la Ley 3.382

Publicada
29 de mayo de 1918
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.382?

Ley 3.382 — «». Fue publicada el 29 de mayo de 1918 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.382?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.382 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.382 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1918.

Articulado

Texto vigente al 29 de mayo de 1918.

__preamble__

Lei núm. 3,382.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

o El personal de las intendencias y gobernaciones de la República gozará de los sueldos que a continuacion se espresan:

Intendentes de Tacna, Tarapacá

Antofagasta, Valparaíso,

Santiago y Concepcion $ 12,000

Intendentes de las demas

provincias 10,000

Secretarios de las intendencias de

Valparaiso y Santiago 6,000

Secretarios de las demas

intendencias, que sean abogados 6,000

Secretarios de intendencias que

no sean abogados 4,000

Oficiales primeros de secretaría y

Oficial primero de la Gobernacion de

Magallánes 3,000

Oficiales segundos de las intenden-

cias de Valparaiso y Santiago y de

la Gobernacion de Magallánes 2,400

Gobernadores de Arica, Tarata y

Magallanes 9,000

Gobernadores de los demas

departamentos 6,000

Secretario de la Gobernacion

de Magallánes 5,000

Secretario de la Gobernacion de Arica

y demas gobernaciones, que sean

abogados 3,600

Secretarios de las demas gobernaciones 2,400

Artículo 2

o El personal que a continuacion se indica, gozará de las siguientes gratificaciones anuales:

Intendente de Tacna $ 8,000

Intendentes de Tarapacá, Antofagasta,

Valparaiso, Santiago y Concepcion 6,000

Intendentes de las demas provincias 1.800

Gobernadores de Arica, Tarata y

Magallánes 6,000

Gobernadores de Pisagua, Tocopilla,

Taltal, Los Andes, Talcahuano y

Lautaro 3,000

Secretarios de las intendencias de

Tacna, Tarapacá, Antofagasta,

Valparaiso y Santiago 3,600

Artículo 3

o Los sueldos y gratificaciones que establece la presente lei, serán incompatibles con cualquiera otra asignacion fiscal o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la lei número 1,858, de 20 de febrero de 1906.

Artículo 4

o Para poder ser nombrado, en lo sucesivo, secretario de Intendencia o de la Gobernacion de Magallánes, será requisito indispensable estar en posesion del título de abogado.

Artículo 5

o Para los efectos de la jubilacion, solo se tomará en cuenta el 75% de los sueldos fijados en esta lei.

Artículo 6

o El Estado proporcionará casa habitacion a los intendentes y gobernadores, y local para las oficinas respectivas.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, veintidos de mayo de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Arturo Alessandri.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.