Ley · Nº 3382
Qué dice la Ley 3.382
- Publicada
- 29 de mayo de 1918
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.382?
Ley 3.382 — «». Fue publicada el 29 de mayo de 1918 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.382?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.382 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.382 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1918.
Articulado
Texto vigente al 29 de mayo de 1918.
__preamble__
Lei núm. 3,382.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o El personal de las intendencias y gobernaciones de la República gozará de los sueldos que a continuacion se espresan:
Intendentes de Tacna, Tarapacá
Antofagasta, Valparaíso,
Santiago y Concepcion $ 12,000
Intendentes de las demas
provincias 10,000
Secretarios de las intendencias de
Valparaiso y Santiago 6,000
Secretarios de las demas
intendencias, que sean abogados 6,000
Secretarios de intendencias que
no sean abogados 4,000
Oficiales primeros de secretaría y
Oficial primero de la Gobernacion de
Magallánes 3,000
Oficiales segundos de las intenden-
cias de Valparaiso y Santiago y de
la Gobernacion de Magallánes 2,400
Gobernadores de Arica, Tarata y
Magallanes 9,000
Gobernadores de los demas
departamentos 6,000
Secretario de la Gobernacion
de Magallánes 5,000
Secretario de la Gobernacion de Arica
y demas gobernaciones, que sean
abogados 3,600
Secretarios de las demas gobernaciones 2,400
Artículo 2
o El personal que a continuacion se indica, gozará de las siguientes gratificaciones anuales:
Intendente de Tacna $ 8,000
Intendentes de Tarapacá, Antofagasta,
Valparaiso, Santiago y Concepcion 6,000
Intendentes de las demas provincias 1.800
Gobernadores de Arica, Tarata y
Magallánes 6,000
Gobernadores de Pisagua, Tocopilla,
Taltal, Los Andes, Talcahuano y
Lautaro 3,000
Secretarios de las intendencias de
Tacna, Tarapacá, Antofagasta,
Valparaiso y Santiago 3,600
Artículo 3
o Los sueldos y gratificaciones que establece la presente lei, serán incompatibles con cualquiera otra asignacion fiscal o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la lei número 1,858, de 20 de febrero de 1906.
Artículo 4
o Para poder ser nombrado, en lo sucesivo, secretario de Intendencia o de la Gobernacion de Magallánes, será requisito indispensable estar en posesion del título de abogado.
Artículo 5
o Para los efectos de la jubilacion, solo se tomará en cuenta el 75% de los sueldos fijados en esta lei.
Artículo 6
o El Estado proporcionará casa habitacion a los intendentes y gobernadores, y local para las oficinas respectivas.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veintidos de mayo de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Arturo Alessandri.