Ley · Nº 3409
Qué dice la Ley 3.409
Lei núm. 3,409, que aumenta el monto de los;anticipos salitreros.
- Publicada
- 21 de agosto de 1918
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.409?
Ley 3.409 — «Lei núm. 3,409, que aumenta el monto de los;anticipos salitreros.». Fue publicada el 21 de agosto de 1918 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.409?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de agosto de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.409 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.409 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de agosto de 1918.
Articulado
Texto vigente al 21 de agosto de 1918.
__preamble__
Lei núm. 3,409, que aumenta el monto de los anticipos salitreros.
Lei núm. 3,409.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Se aumenta hasta seis pesos por cada cuarenta i seis kilógramos de salitre listo para el embarque en los puertos i caletas destinados a este efecto i hasta cuatro pesos cincuenta centavos por igual cantidad de salitre elaborado existente en las canchas de las oficinas, el monto de los anticipos que el Presidente de la República puede hacer a los productores en conformidad a la lei número 3,299, de 21 de Setiembre de 1917. El préstamo no podrá ser superior en ningun caso a los dos tercios del precio de venta del salitre en la costa.
El interes que debe abonarse, segun el artículo 7.° de dicha lei, no podrá ser inferior al de cuatro por ciento (4%); el Presidente de la República fijará su tipo dentro de este límite.
Artículo 2
° Se sustituye por el siguiente el artículo 6.° de la lei número 3,299, de 21 de Setiembre de 1917:
Artículo 6
° Los productores de salitre, que a mas de la garantía de que trata el artículo 1.° constituyan hipotecas de sus oficinas a favor del Estado, o que ofrezcan otra caucion suficiente a juicio del Presidente de la República, podrán retirar directamente los vales de Tesorería, cuya emision se autorizó por la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914.
Artículo 3
° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a ventiuno de Agosto de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.