Ley · Nº 3436
Qué dice la Ley 3.436
- Publicada
- 27 de noviembre de 1918
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.436?
Ley 3.436 — «». Fue publicada el 27 de noviembre de 1918 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.436?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de noviembre de 1918: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.436 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.436 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de noviembre de 1918.
Articulado
Texto vigente al 27 de noviembre de 1918.
__preamble__
Lei número 3,436.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º DEROGADO
Artículo 2
º La autorizacion que concede la presente lei, a las Municipalidades de Valparaiso i de Viña del Mar, para cobrar este derecho de peaje, será hasta la cancelacion del costo de la obra, i mientras dure el servicio del empréstito.
Artículo 3
º Una junta compuesta del intendente de Valparaiso que la presidirá, del primer alcalde de Valparaiso, del primer alcalde de Viña del Mar, y de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la contratacion, administracion y ejecucion, por propuestas públicas, de las obras en construccion, ensanche, pavimentacion, saneamiento, apertura de las vías de acceso y demas obras complementarias del camino plano que une a Valparaíso con Viña del Mar. Las cantidades que se recauden en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán inembargables y serán invertidas bajo la responsabilidad de la Junta, con el objeto indicado en esta lei.
Artículo 4
º Se autoriza a las Municipalidades de Valparaiso y de Viña del Mar, para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 2.500,000, para atender a la construccion de las obras a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5
º Autorízanse las espropiaciones que sean necesarias para la ejecucion de las obras del Camino Plano entre Valparaiso i Viña del Mar, las que se llevarán a efecto en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, dieciocho de noviembre de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Pedro García de la Huerta.