Ley · Nº 3484
Qué dice la Ley 3.484
Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del Estado.
- Publicada
- 3 de febrero de 1919
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.484?
Ley 3.484 — «Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las;cuentas pendientes del Estado.». Fue publicada el 3 de febrero de 1919 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.484?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1919: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.484 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.484 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1919.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 1919.
__preamble__
Lei núm. 3,484, que concede fondos para cancelar las cuentas pendientes del Estado.
Lei núm. 3,484.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500,000) moneda corriente, a fin de que con ella atienda al pago de las cuentas pendientes del Estado.
No se hará pago alguno con imputacion a esta lei, sino en virtud de nuevo decreto espedido por el Ministerio de Hacienda.
El mayor gasto que importa esta lei se deducirá del sobrante del ejercicio financiero del año 1918.
Artículo 2
° Declárase de abono a las respectivas Tesorerías la suma de ochocientos noventa i nueve mil doscientos pesos, once centavos ($ 899,200.11), que corresponde a pagos hechos por ellas fuera de Presupuesto; pero que aparecen visados favorablemente por el Tribunal de Cuentas.
Dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de esta lei, el Ministerio de Hacienda dictará un decreto indicando nominativamente las Tesorerías a las cuales afecta la disposicion del inciso precedente, así como la cantidad precisa que se declara de abono a cada una.
Artículo 3
° Autorízase, tambien, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en remunerar al personal del Tribunal de Cuentas, de la Direccion Jeneral de Contabilidad, de la Direccion del Tesoro i del Ministerio de Hacienda que hayan intervenido o intervengan en el estudio analítico de los compromisos pendientes.
Artículo 4
° Los efectos de la presente lei serán sin perjuicio de la responsabilidad personal que corresponda a los que hayan comprometido la responsabilidad del Estado sin autorizacion lejislativa.
Artículo 5
° La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de Enero de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.