Ley · Nº 3508
Qué dice la Ley 3.508
- Publicada
- 24 de marzo de 1919
- Versiones
- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.508?
Ley 3.508 — «». Fue publicada el 24 de marzo de 1919 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.508?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de marzo de 1919: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.508 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.508 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de marzo de 1919.
Articulado
Texto vigente al 24 de marzo de 1919 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
__preamble__
Lei número 3,508.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República por el término de tres años para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Iquique y con la garantía fiscal, un empréstito de trescientas mil libras esterlinas (L 300,000), o un millon quinientos mil dólares oro americano (1.500,000 dólares), a un interes que no exceda de cinco por ciento anual y con una amortizacion acumulativa que no baje de uno por ciento ni sea superior a dos por ciento anual, o el equivalente en moneda corriente con un interes hasta de ocho por ciento y una amortizacion de uno por ciento anual.
El empréstito podrá colocarse por parcialidades hasta de cincuenta mil libras esterlinas o hasta de un millon de pesos, a medida que lo requiera el desarrollo de los trabajos.
Artículo 2
o El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos:
a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado y contra incendio de Iquique;
b) Ochenta mil libras en pavimentacion de calles y veredas de Iquique;
c) Veinte mil libras en la construccion de un Mercado Modelo, en la Plaza Manuel Montt de Iquique;
d) Veinte mil libras en la construccion de un edificio para oficinas municipales de Iquique;
e) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües y contra incendio en Caleta Buena;
f) Cinco mil libras para mejorar las instalaciones del Matadero de Iquique;
g) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique; y
h) Diez mil libras para estudios e inspeccion.
Artículo 3
o La administracion del empréstito y la direccion de los trabajos y obras que se efectuaren con su producto serán ejercidas por una junta compuesta por el intendente de la provincia que la presidirá; por el primer alcalde de la comuna, por dos rejidores de la Municipalidad, por el injeniero de zona de Tarapacá y por dos vecinos elejidos por el Presidente de la República, de entre los treinta mayores contribuyentes de haberes del territorio municipal.
Los miembros de la junta que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en diversa forma de la fijada por esta lei, serán personal y solidariamente responsables de dicha inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles y criminales.
Artículo 4
o El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Iquique y depositado en uno de los bancos nacionales. Los intereses que se obtengan de este depósito acrecentarán los fondos del empréstito y no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei.
Estas cantidades quedan esclusivamente afectadas a los trabajos detallados en el artículo 2.o y no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.
Artículo 5
o El servicio del empréstito se hará por el Fisco, por intermedio de la representacion financiera de Chile en Lóndres o de la Embajada de Chile en Estados Unidos de Norte América o de la Tesorería Fiscal de Iquique, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito.
Serán inembargables y quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan, el aumento de la contribucion de haberes, la de desagües y de patentes de alcoholes y vehículos que autoriza la presente lei. La Tesorería Municipal de Iquique percibirá estas cantidades y las depositará en un banco nacional a interes.
Artículo 6
o Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei hasta la cancelacion total del empréstito, la contribucion de haberes se cobrará en la comuna de Iquique con un aumento adicional de dos por mil sobre la tasa actual. Se esceptúan de este aumento las propiedades, cuyo avalúo sea inferior a cinco mil pesos; pero no aquellas, cuyos dueños posean varios predios de este mismo o inferior valor, siempre que el avalúo de todos ellos, en conjunto, ascienda a una cantidad superior a la cifra anteriormente indicada.
Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei, la ciudad de Iquique se considerará de primera clase para los efectos del cobro de las patentes de alcoholes, que se cobrarán duplicadas desde la misma fecha.
Las patentes de rodados o vehículos en actual vijencia en el territorio municipal de Iquique se cobrarán desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de esta lei, con el recargo siguiente:
Carretas grandes $ 30
Carretas chicas 20
Coches de primera clase 40
Coches de segunda clase 30
Coches de tercera clase 20
Automóviles 50
Camiones 100
Se cobrará desde el primer trimestre siguiente a la promulgación de esta lei, por los servicios de alcantarillado y agua salada de Iquique, una tarifa igual a la que rije actualmente en Antofagasta.
La mitad del valor de las contribuciones o pagos por los servicios indicados de agua salada y desagües, acrecerá a los fondos del servicio del empréstito y la otra mitad se destinará al mantenimiento de esos servicios.
El pago del impuesto adicional de haberes, de desagües o alcantarillado y agua salada, de alcoholes y de patentes de vehículos se hará en una seccion especial de la Tesorería Municipal de Iquique, sin cuya intervencion no podrá efectuarse jiro alguno sobre fondos.
De los impuestos a que se refiere el presente artículo, el tesorero fiscal deducirá los correspondientes al servicio del empréstito y mantendrá el saldo en depósito hasta nueva disposicion de la lei.
Los gastos del servicio del empréstito y los sueldos de los empleados necesarios para la administracion del empréstito serán cubiertos con fondos del mismo.
No podrá invertirse en sueldos de estos empleados una cantidad superior a diez mil pesos anuales.
Artículo 7
o Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas, cuyas bases y planos serán acordadas previamente por mayoría absoluta de votos en la junta de administracion del empréstito y serán aprobadas por el Presidente de la República. Las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un diario de Iquique y en otro de Santiago y de Valparaiso, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion. Las propuestas se abrirán al quinto dia despues de la última publicacion, reservándose la junta el derecho de rechazarlas todas si lo juzga conveniente.
La aceptacion de la propuesta se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros de la junta.
Artículo 8
o En toda calle que se pavimente deberán construirse al mismo tiempo, aceras de asfalto, baldosas u otros materiales análogos con sus respectivas soleras.
Los propietarios pagarán la mitad del valor de estas aceras.
Para los efectos de estos pagos, que deberán efectuarse en dinero efectivo, la junta, una vez aceptada la propuesta de la pavimentacion de las aceras, publicará en un diario del departamento la lista de los propietarios y la suma que deben pagar, a fin de que entablen los reclamos del caso por los errores en que pudiera haberse incurrido. Los reclamos deberán formularse dentro del plazo de diez dias, a contar desde la publicacion de esta lista, y la junta tomará resolucion sobre ellos en la primera reunion siguiente.
La lista rectificada se publicará nuevamente en un diario del departamento y, verificada esta publicacion, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Municipal las sumas que les corresponde pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion de sus respectivas aceras, bajo apercibimiento de serle cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes.
No se aplicarán las disposiciones de la lei de 11 de junio de 1901 a las obras de pavimentacion que se ejecuten en conformidad a la presente lei.
Artículo 9
o El tesorero fiscal efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que espida el presidente de la junta y que hayan sido aprobados por esta misma.
Artículo 10
La junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deban pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras y de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Seccion Especial de la Tesorería Municipal a que se refiere el artículo 6.o.
El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades y la matrícula de las patentes.
Artículo 11
Se autoriza al director del Tesoro o al Ministro de Chile en Gran Bretaña o al Embajador de Chile en Estados Unidos de Norte América, para suscribir los bonos del empréstito, conjuntamente con el representante que designe la Municipalidad de Iquique.