Ley · Nº 3509

Qué dice la Ley 3.509

LEI NUM. 3,509, QUE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCA, CON GARANTIA FISCAL.

Publicada
24 de marzo de 1919
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.509?

Ley 3.509 — «LEI NUM. 3,509, QUE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCA, CON GARANTIA FISCAL.». Fue publicada el 24 de marzo de 1919 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.509?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de marzo de 1919: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.509 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.509 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de marzo de 1919.

Articulado

Texto vigente al 24 de marzo de 1919.

__preamble__

Lei núm. 3,509, que autoriza la contratacion de un empréstito por cuenta de la Municipalidad de Talca, con garantia fiscal.

Lei núm. 3,509.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar por cuenta de la Municipalidad de Talca, con garantía fiscal, un empréstito hasta por un millon cien mil pesos ($ 1.100,000), al siete por ciento de interes i con una amortizacion acumulativa de dos por ciento anual.

Artículo 2

° El producto del empréstito se invertirá esclusivamente en los siguientes objetos:

a) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000), en mejoras e instalaciones en el Mercado Central;

b) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($125,000), en mejoras i plantaciones en la Alameda, parque al lado Sur de ésta i cerro municipal, al Poniente del Rio Claro, i en plantaciones en el resto de la ciudad;

c) Hasta setenta i cinco mil pesos ($75,000), en mejoras del Teatro Municipal i predio anexo;

d) El resto en pavimentacion de calles i aceras de la ciudad i en reparaciones de las mismas dentro de la zona en que está establecido el servicio de alcantarillado.

Artículo 3

° El producto del empréstito será depositado por la Municipalidad en Bancos nacionales i los intereses que se obtengan no podrán ser invertidos en otros fines que en los que autoriza esta lei.

Artículo 4

° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes en la comuna de Talca será el cuatro por mil.

Desde el primer semestre siguiente a la promulgacion de esta lei, la ciudad de Talca será considerada como de primera categoría para los efectos del pago de impuesto de patentes.

Desde la misma fecha se exijirá en la comuna de Talca las patentes de rodados i vehículos, de conformidad a la Ordenanza que la Municipalidad dicte al respecto, dentro del ochenta por ciento del valor señalado para Santiago i para cada clase de vehículos por la lei número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903.

Artículo 5

° El servicio del empréstito se hará por el Fisco por intermedio de la Tesorería Fiscal de Talca.

Para este efecto, dicha Tesorería percibirá directamente el cuatro por mil de la contribucion municipal de haberes, a que se refiere el artículo 4.°, i entregará el sobrante a la Municipalidad, despues de deducir lo necesario para el servicio del empréstito i una suma que no podrá exceder de tres mil pesos al año para el pago de los gastos i sueldos indispensables a la recaudacion.

Queda afecto al servicio del empréstito el producto de la espresada cuota de cuatro por mil.

El cobro judicial a los morosos se hará por la Municipalidad con cargo de integro en la Tesorería Fiscal i en conformidad a la lei número 1,061, de 5 de Setiembre de 1898.

La Municipalidad destinará anualmente en sus presupuestos una partida para completar en la Tesorería Fiscal lo que fuere necesario para el servicio del empréstito, cuando, por cualquier motivo, no hubiese esa oficina recaudado oportunamente todo lo necesario para el objeto.

Artículo 6

° Se declara inembargable el producto del cuatro por mil a que se refiere el inciso 2.° del artículo 5.°.

Se declara igualmente inembargable el producto del empréstito a que se refiere el artículo 3.°, salvo que se trate de deudas contraidas en razon de las inversiones autorizadas por el artículo 2.°

Artículo 7

° La pavimentacion a que se refiere esta lei se someterá a las prescripciones de la lei número 1,468, de 1.° de Marzo de 1901.

Los propietarios pagarán la mitad del costo de pavimentacion de las calles i aceras en el plazo de un mes despues de terminados los trabajos, incurriendo, si no lo hicieren, en el interes penal del doce por ciento anual, sin perjuicio del cobro judicial.

Constituirá título ejecutivo para el cobro, una copia autorizada por el secretario municipal de la liquidacion aprobada por la Municipalidad, segun el artículo 4.° de la lei citada i un certificado de la Direccion de Obras Municipales de estar terminado el trabajo.

Los propietarios en calles pavimentadas con piedra de rio, con mas de nueve años de uso, i los propietarios de calles pavimentadas con adoquin u otro material superior, con mas de quince años de uso, quedarán sometidos nuevamente a la pavimentacion obligatoria que establece la referida lei. Igual obligacion les corresponderán respecto de las veredas, despues de nueve años de uso, si son pavimentadas con piedra de rio; de doce años de uso, si son de asfalto; i de quince años de uso, si están pavimentadas con baldosas u otro material superior.

Artículo 8

° Los funcionarios i empleados que intervengan en la administracion e inversion de los fondos a que se refiere esa lei, serán personal i solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2.° i 3.°

Artículo 9

° El Presidente de la República reglamentará la forma en que deba darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de la contribucion de haberes i al servicio del empréstito.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veintisiete de Febrero de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.