Ley · Nº 3612
Qué dice la Ley 3.612
LEI NUM. 3,612, QUE CREA UNA SUB COMISARIA EN ÑUÑOA, CONCEDE AUMENTO DE SUELDO A TODO EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA REPUBLICA, AUMENTA LA DOTACION DE LA POLICIA DE SANTIAGO I ESTABLECE QUE ELLA TENDRA A SU CARGO LA VIJILANCIA DE UNA PARTE DE LA COMUNA DE MAIPU.
- Publicada
- 11 de marzo de 1920
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.612?
Ley 3.612 — «LEI NUM. 3,612, QUE CREA UNA SUB COMISARIA EN ÑUÑOA, CONCEDE AUMENTO DE SUELDO A TODO EL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA REPUBLICA, AUMENTA LA DOTACION DE LA POLICIA DE SANTIAGO I ESTABLECE QUE ELLA TENDRA A SU CARGO LA VIJILANCIA DE UNA PARTE DE LA COMUNA DE MAIPU.». Fue publicada el 11 de marzo de 1920 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.612?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de marzo de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.612 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.612 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de marzo de 1920.
Articulado
Texto vigente al 11 de marzo de 1920.
__preamble__
Lei núm. 3,612, que crea una Sub Comisaría en Ñuñoa; concede aumento de sueldo a todo el personal de las Policías de la República; aumenta la dotacion de la Policía de Santiago i establece que ella tendrá a su cargo la vijilancia de una parte de la comuna de Maipú.
Lei núm. 3,612.-
Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Créase una Sub-Comisaría dependiente de la Prefectura de Policía de Santiago, para la vijilancia de la comuna de Ñuñoa con el siguiente personal, que gozará de los mismos sueldos de que disfrutan los individuos de igual grado de dicha policía: Un Sub-Comisario; tres Inspectores; tres Sub-Inspectores; cinco guardianes primeros; cinco guardianes segundos; treinta guardianes terceros; un practicante; un escribiente; dos telefonistas segundos; un cochero segundo; un mariscal; un corralero; un carretonero i un ordenanza.
Artículo 2
° Auméntase la actual dotacion de la policía de Santiago en un Comisario Inspector i en trescientos cincuenta guardianes terceros.
Con esta dotacion el Supremo Gobierno estenderá el servicio de la Policía de Santiago, al sector de la comuna de Maipú, que queda comprendida entre la nueva fábrica de gas inclusive, la prolongación de la Avenida Velásquez, i el límite Norte i Oriente de la comuna de Maipú con Santiago.
Cincuenta guardianes terceros, de los consultados en el inciso primero de este artículo, se destinarán a aumentar la dotacion de la 12.a Comisaría.
El puesto de Comisario Inspector será servido por un Comisario titular i ganará el sueldo asignado al puesto de Comisario, aumentado en un veinte por ciento.
Artículo 3
° El personal de las policías fiscales que figura en la Lei de Presupuestos de 1920, i el que crea la presente lei, tendrá un aumento de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos i gratificaciones acordados en el Presupuesto de este año.
El gasto que demande la aplicacion de esta lei se deducirá de la mayor entrada, que sobre la calculada, produzca el impuesto a la esportacion de salitre.
Artículo 4
° La presente lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Marzo de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- J. Florencio Valdes C.