Ley · Nº 3619

Qué dice la Ley 3.619

LEI NÚM. 3,619, QUE HACE DEPENDER DE UNA DIRECCION GENERAL ÚNICA LOS SERVICIOS DE CORREOS, TELÉGRAFOS I TELÉFONOS I AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DE EMPLEADOS

Publicada
31 de marzo de 1920
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.619?

Ley 3.619 — «LEI NÚM. 3,619, QUE HACE DEPENDER DE UNA DIRECCION GENERAL ÚNICA LOS SERVICIOS DE CORREOS, TELÉGRAFOS I TELÉFONOS I AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DE EMPLEADOS». Fue publicada el 31 de marzo de 1920 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.619?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de marzo de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.619 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.619 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de marzo de 1920.

Articulado

Texto vigente al 31 de marzo de 1920 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

Lei núm. 3,619, que hace depender de una Direccion General única los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados.

Lei núm. 3,619.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2

° La Direccion Jeneral tendrá el número de secciones i sub-secciones que el Reglamento determine.

Artículo 3

° Las demas oficinas de correos, telégrafos i teléfonos se clasificarán en administraciones principales, administraciones secundarias i ajencias postales.

Habrá tambien administraciones ambulantes de correos en los trenes de las empresas ferroviarias fiscales i particulares.

El resto del personal de correos, telégrafos i teléfonos se clasificará del modo siguiente:

Oficiales mayores, que son los jefes de seccion; jefes de sub-seccion, visitadores, inspector-técnico, secretario, pro-secretario, inspectores i sub-inspectores de telégrafos, oficial de partes i archiveros, oficial de contabilidad i control i sub-inspectores de servicios eléctricos de la Direccion Jeneral, interventores, inspectores, secretarios, jefes de seccion, cajeros, contadores, guarda-almacenes, jefes de distrito, profesor de telegrafía, telegrafistas especiales i jefes de cuadrillas de guarda-hilos; oficiales de número, que son los que cooperan con el jefe respectivo en las distintas operaciones del servicio, telegrafistas, aspirantes a telegrafistas i ayudantes de los administradores ambulantes; empleados inferiores, que son: mayordomos, buzoneros, mecánicos, guarda-hilos, empaquetadores, mensajeros especiales, porteros, valijeros i carteros.

Artículo 4

° El personal de correos, telégrafos i teléfonos gozará del siguiente sueldo anual:

Director Jeneral_________________________ $ 24,000

Sub-Director_____________________________ 22,000

Inspector técnico________________________ 16,000

Secretario de la Direccion Jeneral_______ 14,400

Jefes de seccion de la Direccion Jeneral

i visitadores__________________________ 14,000

Jefes de sub-seccion de la Direccion

Jeneral________________________________ 12,000

Pro-secretario de la Direccion Jeneral___ 12,000

Sub-inspectores de telégrafos____________ 12,000

Sub-inspectores de servicios eléctricos

de primera clase_______________________ 12,000

Sub-inspectores de servicios eléctricos

de segunda clase_______________________ 10,400

Oficial de partes i archivero de la

Direccion Jeneral______________________ 7,200

Oficial de contabilidad i control de la

Direccion Jeneral______________________ 7,000

Profesor de telegrafía___________________ 4,200

Inspectores de correos de primera clase__ 8,000

Inspectores de correos de segunda clase__ 6,600

Administrador principal de correos de

Santiago_______________________________ 16,000

Administrador principal de correos de

Valparaiso_____________________________ 14,000

Administradores principales de primera

clase__________________________________ 10,000

Administradores principales de segunda

clase__________________________________ $ 8,000

Administradores principales de tercera

clase__________________________________ 6,000

Administradores secundarios de primera

clase__________________________________ 8,000

Administradores secundarios de segunda

clase__________________________________ 6,000

Administradores secundarios de tercera

clase__________________________________ 4,800

Administradores secundarios de cuarta

clase__________________________________ 3,600

Ajentes postales de primera clase________ 1,800

Ajentes postales de segunda clase________ 1,200

Ajentes postales de tercera clase________ 720

Ajentes postales de cuarta clase_________ 360

Administradores ambulantes de correos

de primera clase_______________________ 6,600

Administradores ambulantes de correos de

segunda clase__________________________ 5,400

Administradores ambulantes de correos de

tercera clase__________________________ 4,800

Administradores ambulantes de correos de

cuarta clase___________________________ 4,200

Administradores ambulantes de correos de

quinta clase___________________________ 3,600

Ayudantes de administradores ambulantes

de correos de primera clase____________ 4,200

Ayudantes de administradores ambulantes

de correos de segunda clase____________ 3,600

Ayudantes de administradores ambulantes

de correos de tercera clase____________ 3,000

Jefe de distritos de Santiago____________ 9,600

Jefes de distritos de primera clase

clase__________________________________ 8,400

Jefes de distritos de segunda clase______ 7,200

Jefes de distritos de tercera clase______ 6,000

Telegrafistas especiales_________________ 5,400

Interventores de primera clase___________ 9,600

Interventores de segunda clase___________ 7,200

Interventores de tercera clase___________ 5,400

Secretarios de primera clase_____________ 6,600

Secretarios de segunda clase_____________ 5,400

Secretarios de tercera clase_____________ 4,800

Secretarios de cuarta clase______________ 3,600

Jefes de seccion de primera clase________ 7,200

Jefes de seccion de segunda clase________ 6,600

Jefes de seccion de tercera clase________ 6,000

Jefes de seccion de cuarta clase_________ 5,400

Jefes de seccion de quinta clase_________ 4,800

Jefes de seccion de sesta clase__________ 3,600

Cajeros de primera clase_________________ $ 7,200

Cajeros de segunda clase_________________ 6,000

Cajeros de tercera clase_________________ 4,800

Cajeros de cuarta clase__________________ 3,600

Contadores de primera clase______________ 6,600

Contadores de segunda clase______________ 5,400

Contadores de tercera clase______________ 4,800

Guarda-almacen de Santiago_______________ 5,400

Guarda-almacen de Valparaiso_____________ 5,400

Oficiales primeros_______________________ 4,800

Oficiales segundos_______________________ 4,200

Oficiales terceros_______________________ 3,600

Oficiales cuartos________________________ 3,300

Oficiales quintos________________________ 3,000

Oficiales sestos_________________________ 2,400

Telegrafistas de primera clase___________ 4,800

Telegrafistas de segunda clase___________ 4,200

Telegrafistas de tercera clase___________ 3,600

Telegrafistas de cuarta clase____________ 3,300

Telegrafistas de quinta clase____________ 3,000

Telegrafistas de sesta clase_____________ 2,400

Aspirantes a telegrafistas_______________ 1,800

Mayordomos de primera clase______________ 3,600

Mayordomos de segunda clase______________ 3,000

Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______

de primera clase_______________________ 4,800

Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______

de segunda clase_______________________ 4,200

Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______

de tercera clase_______________________ 3,600

Mecánicos de primera clase_______________ 4,800

Mecánicos de segunda clase_______________ 4,200

Mecánicos de tercera clase_______________ 3,600

Buzoneros de primera clase_______________ 4,200

Buzoneros de segunda clase_______________ 3,000

Buzoneros de tercera clase_______________ 2,400

Guarda-hilos de primera clase____________ 3,600

Guarda-hilos de segunda clase____________ 3,000

Guarda-hilos de tercera clase____________ 2,400

Empaquetadores de primera clase__________ 2,700

Empaquetadores de segunda clase__________ 2,400

Empaquetadores de tercera clase__________ 2,100

Empaquetadores de cuarta clase___________ 1,800

Mensajeros especiales____________________ 1,800

Porteros de primera clase________________ 2,400

Porteros de segunda clase________________ 1,800

Los valijeros tendrán el sueldo anual que les señale el respectivo decreto supremo.

Artículo 5

° Los carteros se clasificarán en tres categorías: de primera clase, de segunda clase i de tercera clase.

Son de primera clase, los que tengan mas de veinte años de servicios, i ganarán mil quinientos pesos al año; de segunda clase, los que tengan más de diez años de servicios i ménos de veinte, i ganarán mil doscientos pesos al año; i de tercera clase, los que tengan ménos de diez años de servicios, i ganarán novecientos pesos al año.

Los empleados a que se refiere este artículo quedarán desde luego colocados en la categoría que les corresponda, segun los años de servicios que actualmente tengan en el correo.

Los sueldos anteriores serán sin perjuicio del derecho que tendrán para percibir de los destinatarios de la correspondencia, cinco centavos en la parte urbana i diez centavos en la parte rural por cada pieza postal que conduzcan a domicilio.

Artículo 6

° Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, i en el Territorio de Magallanes, gozarán, además, de una gratificacion de 20 por ciento sobre sus sueldos.

Artículo 7

° Los sueldos establecidos por la presente lei son incompatibles con el goce de cualquiera otra gratificacion o asignacion que no sea la establecida en el artículo precedente i la que pueda corresponder a los empleados de correos sobre el producto del arriendo de casilleros.

Artículo 8

° La planta del personal de correos, telégrafos i teléfonos se fijará anualmente en la Lei de Presupuestos.

Artículo 9

° El Presidente de la República hará la Clasificacion de las administraciones en principales, secundarias i ajencias postales, por decreto especial, cada dos años, a solicitud de la Direccion Jeneral i en vista del desarrollo de los servicios, de la importancia de los lugares en que funcionen i de las operaciones que ejecuten.

Artículo 10

Los empleados a que se refiere la presente lei pondrán jubilar con tantas treintavas partes del sueldo anual de que gocen a la fecha de su retiro como años hayan servido en la administracion pública, siempre que cuenten con más de diez años completos.

Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacancias, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de trascurridos dos años desde su nombramiento.

Las disposiciones de la lei que creó la Caja de Retiros i Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, serán aplicables a los empleados de correos que hacen sus servicios en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles en caso de accidente.

Artículo 11

El Director Jeneral i el Sub-director serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i los demás empleados con arreglo a las disposiciones vijentes, miéntras se dicta el Reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Los funcionarios de las actuales direcciones de correos i telégrafos que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir la presente lei, permanecerán en el desempeño de sus puestos sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.