Ley · Nº 3620

Qué dice la Ley 3.620

LEI NUM. 3,620, QUE FIJA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS I LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.

Publicada
25 de marzo de 1920
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.620?

Ley 3.620 — «LEI NUM. 3,620, QUE FIJA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS I LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.». Fue publicada el 25 de marzo de 1920 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.620?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de marzo de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.620 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.620 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de marzo de 1920.

Articulado

Texto vigente al 25 de marzo de 1920 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

Lei núm. 3,620, que fija el personal de empleados del Tribunal de Cuentas i los sueldos correspondientes.

Lei núm. 3,620.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° En el Tribunal de cuentas habrá el siguiente personal de empleados con las dotaciones que se indican:

Un Presidente, con el sueldo anual de___ $ 26,000

Tres Ministros, cada uno con____________ 20,000

Un Fiscal, con__________________________ 20,000

Un relator, con_________________________ 12,000

Un secretario, con______________________ $ 12,000

Cinco jefes de sección, cada uno con____ 12,000

Seis examinadores primeros, cada uno con 10,000

Once examinadores segundos, cada uno con 8,000

Once examinadores terceros, cada uno con 6,000

Once examinadores cuartos, cada uno con_ 5,500

Nueve examinadores quintos, cada uno con 4,400

Un Jefe de Toma de Razón con____________ 12,000

Dos archiveros primeros, cada uno con___ 8,000

Un archivero segundo con________________ 6,000

Un oficial de fé pública con____________ 6,000

Tres secretarios de Juzgados, cada uno

con_____________________________________ 6,000

Tres oficiales primeros, cada uno con___ 3,600

Tres oficiales segundos, cada uno con___ 3,000

Tres oficiales terceros, cada uno con___ 2,700

Tres oficiales cuartos, cada uno con____ 2,400

Cinco inspectores de Tesorerías

Municipales, cada uno con_______________ 12,000

Un portero prmero con___________________ 2,400

Cuatro porteros segundos, cada uno con__ 2,000

Artículo 2

° De este personal se destinará al servicio relacionado con el exámen i fiscalizacion de las cuentas municipales, control de boletines i formacion de una cuenta jeneral de inversion de los fondos comunales, los siguientes empleados:

Cinco inspectores, Un jefe de seccion, Un examinador primero, Cuatro examinadores segundos, Cuatro examinadores terceros, Cuatro examinadores cuartos, Cuatro examinadores quintos, Dos oficiales primeros, Un archivero primero, i Un portero segundo.

Los dos inspectores que tengan a su cargo la disribución de boletines i la formacion de la cuenta jeneral de inversion, gozarán, ademas de su sueldo, de una gratificacion anual de $ 3,000 cada uno.

La cuota con que las Municipalidades deben contribuir a la fiscalizacion de sus entradas, en conformidad a la lei número 3,324, será de uno por ciento sobre su renta cuando tengan ménos de un millon de pesos de entradas. Si la entrada fuere mayor, la cuota será de uno por ciento sobre el primer millon i de medio por ciento sobre el exceso.

Artículo 3

° Para dar cumplimiento a la lei número 2,846, de 26 de Enero de 1914, auméntase a $ 82,000 la suma fijada en el artículo 2.° de la lei número 3,298, de 21 Setiembre de 1917.

Artículo 4

° La Caja de Crédito Hipotecario contribuirá anualmente con la suma de veinte mil pesos al exámen i juzgamiento de sus cuentas.

Artículo 5

° Los nombramientos de Presidente, Ministro i Fiscal, se harán por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado.

La terna se compondrá de personas tomadas de la última lista que la Corte de Cuentas debe presentar anualmente al Presidente de la República.

Los demas empleados dependientes del Tribunal a escepción de los oficiales i porteros, serán nombrados a propuesta en terna de la Corte de Cuentas.

Los oficiales i porteros serán nombrados a propuesta del Presidente del Tribunal.

Artículo 6

° Para figurar en la lista a que se refiere el número XV del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, se requiere tener los requisitos necesarios para ser nombrado Ministro de Corte de Apelaciones o haber desempeñado por mas de un año en propiedad, o estar desempeñando en igual carácter las funciones de jefe de oficina fiscal.

Elévase a quince el número de personas que deben formar la lista a que se refiere el número XV del articulo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888.

Artículo 7

° El nombramiento de Fiscal deberá recaer en alguno de los miembros de la lista, que tenga el título de abogado.

Artículo 8

° Para ser nombrado relator, secretario del Tribunal de Cuentas o secretario de alguno de los Juzgados de primera instancia se requiere tener el título de abogado.

Artículo 9

° Para proveer los demás empleos del Tribunal, se procederá prévio concurso en la forma que determine un Reglamento especial.

Artículo 10

Los empleados del Tribunal de Cuentas no tendrán derecho o comisos o multas en razon de los reparos o denuncios que hagan en el desempeño de las funciones que ejercen o de denuncias fundadas en hechos que hayan conocido en el desempeño de tales funciones.

Artículo 11

Reemplázase el número X del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, por el siguiente: "X. Representar al Presidente de la República todo decreto que no esté conforme con la Constitución o las leyes i que afecte o pueda afectar los intereses fiscales. Si, no obstante esta representación, el Presidente insistiere en su cumplimiento, por medio de otro decreto, firmado por todos los Ministros del despacho, si tomará razon del decreto objetado, si se dará cuenta de él al Congreso, o en su receso a la Comision Conservadora, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del decreto de insistencia".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.