Ley · Nº 3623
Qué dice la Ley 3.623
LEI NUM. 3,623, QUE CONCEDE A LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE CONCEPCION CIERTOS TERRENOS FISCALES.
- Publicada
- 12 de julio de 1920
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.623?
Ley 3.623 — «LEI NUM. 3,623, QUE CONCEDE A LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE CONCEPCION CIERTOS TERRENOS FISCALES.». Fue publicada el 12 de julio de 1920 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.623?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de julio de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.623 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.623 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de julio de 1920.
Articulado
Texto vigente al 12 de julio de 1920.
__preamble__
Lei núm. 3,623, que concede a la Junta de Beneficencia de Concepcion ciertos terrenos fiscales.
Lei núm. 3,623.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Concédese a la Junta de Beneficencia de Concepcion la propiedad de los terrenos que se le entregaron por oficio núm. 1,298, de fecha 14 de Setiembre de 1904, del Ministerio de Industria i Obras Públicas que pertenecian a la antigua Escuela Práctica de Agricultura i que se encuentran comprendidos entre los siguientes límites: al Norte, con el río Andalien; al Sur, con Avenida Puchacai; al Poniente, con la calle pública que conduce al Matadero; i al Oriente, con los castaños i callejon formado entre el antiguo edificio de la Escuela Agrícola i la arboleda, en toda su estension, desde la Avenida de Puchacai hasta el río Andalien.
Se le concede, igualmente, el dominio i posesion de una faja de terreno ubicada en la Avenida Miguel Ignacio Collao (ántes Avenida Puchacai) que ocupaba el Batallon de Tren núm. 3, con un frente de 72.80 metros a dicha Avenida i un fondo que llega hasta el rio Andalien, lo que da un total de 33,000 metros cuadrados, estension de terreno que actualmente posee dicha Junta en virtud de decreto del Ministerio del Interior de fecha 14 de Agosto de 1915, que aprobó la permuta celebrada entre don Rodolfo C. Briceño, como representante del Consejo Administrativo de la Comunidad Avello, i don José María Bari, Comandante en Jefe de la Tercera Division Militar i a que se refiere la escritura pública de fecha 29 de Setiembre del mismo año, otorgada en Concepcion ante el Notario don Víctor Várgas. Esta faja de terreno deslinda: al Oriente, con el rio Andalien; al Poniente, con Avenida Miguel Ignacio Collao; al Norte, con propiedad de la Junta de Beneficencia; i al Sur, con la propiedad fiscal de que forma parte el terreno cedido.
Artículo 2
° No se entiende incluida en la concesion a que se refiere la parte primera del artículo anterior, el rasgo de terreno necesario para la actual prolongacion, en línea recta, de la Avenida Irarrázaval desde la Avenida Puchacai hasta el rio Andalien, rasgo de terreno que, en consecuencia, quedará como bien nacional de uso público.
Artículo 3
° Concédese, asimismo, a la referida Junta de Beneficencia el dominio de los terrenos que formaban la antigua Avenida Irarrázaval, desde donde empieza la prolongacion de dicha Avenida hasta el rio Andalien.
Artículo 4
° Autorízase a dicha Junta para que pueda vender directamente a terceros, prefiriéndose a los propietarios colindantes, la porcion de terreno a que se refiere el artículo anterior, como asimismo, el suelo comprendido entre el antiguo camino i la prolongacion actual de la Avenida Irarrázaval.
Cédese gratuitamente a la Municipalidad de Concepcion, la parte de terreno en que actualmente se construye el Matadero Modelo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a primero de Julio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro Garcia de la Huerta.