Ley · Nº 3636
Qué dice la Ley 3.636
LEI NUM. 3,636, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO I DE LA ARMADA.
- Publicada
- 27 de julio de 1920
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.636?
Ley 3.636 — «LEI NUM. 3,636, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO I DE LA ARMADA.». Fue publicada el 27 de julio de 1920 por MINISTERIO DE GUERRA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.636?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de julio de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.636 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.636 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de julio de 1920.
Articulado
Texto vigente al 27 de julio de 1920.
__preamble__
Lei núm. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del Ejército i de la Armada.
Lei núm. 3,636.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Los sueldos fijados por la lei núm.
2,644, de 22 de Febrero de 1912, para el personal de Oficiales de Ejército i Armada, de las clases que a continuacion se espresan, se pagarán, a contar desde la vijencia de la presente lei, con el aumento que se determina, el que se considerará como parte integrante de dichos sueldos para todos los efectos legales:
Jenerales de Division i Brigada, Vice-Almirantes i Contra-Almirantes, Coroneles i Capitanes de Navio, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 20%.
Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 25%.
Capitanes, Tenientes primeros de la Armada, Tenientes primeros de Ejército, Tenientes segundos de la Armada, Tenientes segundos de Ejército i Guardia-Marinas, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 30%.
Artículo 2
° El personal de tropa i jente de mar gozará de un aumento de setenta por ciento (70%) de los sueldos que les asigna dicha lei.
Artículo 3
° El personal de empleados especiales de Ejército i empleados civiles de la Armada, gozará del siguiente aumento sobre los sueldos que le asigna la citada lei:
Los que gocen de un sueldo superior
a $ 12,000_______________________ 20%
Los que gocen de un sueldo de
$ 9,000 a 12,000 inclusive_______ 25%
Los que gocen de un sueldo de
$ 3,000 a 9,000 inclusive________ 30%
Los que gocen de un sueldo inferior
a $ 3,000________________________ 50%
Artículo 4
° Restablécese el monto de las gratificaciones contempladas en los artículos 6.° i 35 de la citada lei núm. 2,644, de 1912.
Artículo 5
° A los inválidos absolutos i relativos declarados tales en conformidad a la Lei de Recompensas, de 22 de Diciembre de 1881, i a los que hicieron la campaña de 1879, i se encontraron en alguna accion de guerra, se les computará el monto de la pension de retiro en conformidad a los sueldos que fija la presente lei.
Quedan tambien comprendidos en la disposicion que precede, los Jefes i Oficiales de la Armada i del Ejército de línea, que por razon de sus funciones hubieran cooperado en Chile a las operaciones de la campaña contra el Perú i Bolivia i los que con motivo de las operaciones bélicas se hayan trasladado al territorio enemigo dentro del tiempo comprendido entre el 1.° de Febrero de 1879 i el 21 de Mayo de 1884, fecha de la ratificacion del Tratado de Ancon.
Artículo 6
° La presente lei rejirá desde el 1.° de Junio del presente año.
El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei en el presente año se deducirá de la mayor entrada de Aduana por esportacion de salitre sobre la calculada para el año de 1920.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiseis de Julio de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ladislao Errázuriz