Ley · Nº 3642
Qué dice la Ley 3.642
LEI NUM. 3,642, QUE AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LAS AVENIDAS PROVIDENCIA, PEDRO DE VALDIVIA I MANUEL MONTT.
- Publicada
- 17 de agosto de 1920
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.642?
Ley 3.642 — «LEI NUM. 3,642, QUE AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LAS AVENIDAS PROVIDENCIA, PEDRO DE VALDIVIA I MANUEL MONTT.». Fue publicada el 17 de agosto de 1920 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.642?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de agosto de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.642 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.642 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de agosto de 1920.
Articulado
Texto vigente al 17 de agosto de 1920.
__preamble__
Lei núm. 3,642, que autoriza la pavimentacion de las Avenidas Providencia, Pedro de Valdivia i Manuel Montt.
Lei núm. 3,642.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Los efectos de la lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, se harán estensivos a la Avenida de Providencia, en la seccion comprendida entre la Avenida Pedro de Valdivia i el canal de San Cárlos, a la Avenida Pedro de Valdivia, en la parte que corresponde a la comuna de Providencia i a la Avenida Manuel Montt.
Para los efectos de esta lei, la Junta Directiva de las Obras de Pavimentacion, se integrará con el Alcalde de Providencia.
Artículo 2
° Los fondos sobrantes de las cuotas de los vecinos i del empréstito por $ 738,600 contratado por la Municipalidad de Providencia con autorizacion del Senado i que, segun la citada lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, debe aplicarse a amortizaciones estraordinarias de dicho empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio correspondan en los trabajos de pavimentación ordenados por la presente lei.
Artículo 3
° Las cuotas que corresponderán a cada una de las Avenidas nombradas por cuenta de la Municipalidad de Providencia, serán las siguientes: 1.° $ 75,000, para la prolongacion de la Avenida Providencia, comenzando desde la Avenida Pedro de Valdivia; 2.° el saldo sobrante se repartirá por iguales partes entre las Avenidas Pedro de Valdivia i Manuel Montt, comenzando los trabajos desde la Avenida Providencia, debiendo éstos ser simultáneos en las tres Avenidas.
Artículo 4
° Inclúyese la comuna de Providencia entre las de primera categoría que enumera el artículo 2.° de la lei núm. 3,165, de 22 de Diciembre de 1916.
Artículo 5
° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de Agosto de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro García de la Huerta.