Ley · Nº 3665

Qué dice la Ley 3.665

Lei núm. 3,665, que crea la Delegacion de Chile ante;la Sociedad de las Naciones.

Publicada
22 de septiembre de 1920
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.665?

Ley 3.665 — «Lei núm. 3,665, que crea la Delegacion de Chile ante;la Sociedad de las Naciones.». Fue publicada el 22 de septiembre de 1920 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.665?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.665 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.665 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 1920.

Articulado

Texto vigente al 22 de septiembre de 1920.

__preamble__

Lei núm. 3,665, que crea la Delegacion de Chile ante la Sociedad de las Naciones.

Lei núm. 3,665.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° La Delegacion de Chile ante la Sociedad de las Naciones se compondrá:

Hasta de tres delegados, que tendrán el carácter de Ministros Diplomáticos i el rango de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios;

De un Consejero con rango de Ministro Residente; i De dos Secretarios con el rango de Secretarios de Legacion.

Esta Delegacion durará por el plazo de dos años.

Artículo 2

° Las asignaciones de que disfrutarán estos funcionarios serán las siguientes:

Cada Delegado, treinta mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i veinte mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion;

El Consejero, veinticinco mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i doce mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion; i

Cada uno de los Secretarios, doce mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i ocho mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion.

Artículo 3

° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cien mil pesos moneda nacional de oro ($ 100,000) en los gastos de informacion i demas que fueren necesarios durante el desempeño de la Delegacion.

Artículo 4

° Los gastos que ocasionen el cumplimiento de esta lei se deducirán de las mayores entradas por derechos consulares que habrán de percibirse en el resto del presente año.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a diez de Setiembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Aldunate.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.