Ley · Nº 3684

Qué dice la Ley 3.684

LEI NUM. 3,684, QUE AUTORIZA LA EMISION DE $;30.000,000 EN VALES DE TESORERIA I LA CONTRATACION DE CREDITOS BANCARIOS HASTA POR $ 20.000,000; I DISPONE QUE EL 15% DE LOS DERECHOS DE INTERNACION SE DESTINARA A LA AMORTIZACION DE LOS VALES I A LA CANCELACION DE LOS CREDITOS.

Publicada
12 de noviembre de 1920
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.684?

Ley 3.684 — «LEI NUM. 3,684, QUE AUTORIZA LA EMISION DE $;30.000,000 EN VALES DE TESORERIA I LA CONTRATACION DE CREDITOS BANCARIOS HASTA POR $ 20.000,000; I DISPONE QUE EL 15% DE LOS DERECHOS DE INTERNACION SE DESTINARA A LA AMORTIZACION DE LOS VALES I A LA CANCELACION DE LOS CREDITOS.». Fue publicada el 12 de noviembre de 1920 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.684?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.684 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.684 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1920.

Articulado

Texto vigente al 12 de noviembre de 1920.

__preamble__

Lei núm. 3,684, que autoriza la emision de $ 30.000,000 en vales de tesorería i la contratacion de créditos bancarios hasta por $ 20.000,000; i dispone que el 15% de los derechos de internacion se destinará a la amortizacion de los vales i a la cancelacion de los créditos.

Lei núm. 3,684.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Autorízase al Presidente de la República para emitir en el presente año, hasta por una cantidad que produzca treinta millones de pesos ($ 30.000,000) vales de tesorería de corte no inferior a un mil pesos ($ 1,000), a un plazo máximo de cinco años, con interes no superior a ocho por ciento anual (8%) amortizables por terceras partes en los últimos tres años de su plazo.

El producto de estos vales se destinará con preferencia al retiro inmediato de la circulacion de los vales emitidos en los préstamos a los salitreros i que correspondan a sumas ya pagadas por los deudores.

El Presidente de la República podrá efectuar amortizaciones estraordinarias de los indicados vales de tesorería, debiendo consignarse esta circunstancia en el testo de dichos vales.

Artículo 2

° Los Bancos de emision podrán retirar vales de tesorería, con arreglo a lo dispuesto en la lei núm.

2,912 de 3 de Agosto de 1914 i con garantía de los vales que autoriza la presente lei.

Artículo 3

° Autorízase igualmente al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar créditos bancarios hasta por la suma de veinte millones de pesos.

Artículo 4

° El producto correspondiente al quince por ciento (15%) de los derechos de internacion a que se refiere el artículo 1.° de los transitorios de la lei núm. 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, se destinará desde el 1.° de Julio de 1921 a la amortizacion de los mencionados vales i a la cancelacion de los créditos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5

° La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a doce de Noviembre de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Francisco Garces Gana.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.