Ley · Nº 3690

Qué dice la Ley 3.690

Publicada
1 de diciembre de 1920
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.690?

Ley 3.690 — «». Fue publicada el 1 de diciembre de 1920 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.690?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.690 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.690 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1920.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1920.

__preamble__

Lei número 3,690.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo l.o Todo decreto de pago debe ser remitido por el Ministerio respectivo al Tribunal de Cuentas, quien se pronunciará previamente sobre su legalidad, remitiéndolo después a la. Dirección de Contabilidad para su refrendación. En seguida volverá el decreto al Tribunal de Cuentas para su toma de razón y demás trámites legales hasta su. pago por Tesorería.

Artículo 2

o El pago de los cupones vencidos y de los bonos de la deuda interna del Estado o garantizados por el Estado en virtud de una lei, que se amorticen, se hará por intermedio de la Dirección Jeneral de Contabilidad en la siguiente forma:

Los interesados llevarán sus títulos a la Sección de Crédito Público e impuestos de esa Dirección, oficina que, después de controlarlos entregará a cada solicitante una orden de: pago para la Tesorería Fiscal, en la. cual se anotará el número de cupones o bonos que se mande pagar, su numeración y su valor.

Para este objeto llevará un libro talonario, en el que anotará los detalles que contenga la respectiva orden de pago. Además, la Dirección de Contabilidad remitirá al Tribunal de Cuentas y Dirección del Tesoro una nota de las amortizaciones y pagos semestrales de cada deuda, a fin de que estas oficinas puedan fiscalizar debidamente el servicio de la deuda interna del Estado.

Artículo 3

o Todo cupón vencido o bono amortizado será pagado a su presentación en la Tesorería Fiscal, en la forma indicada en el artículo anterior. Si los fondos consultados para su pago en la lei de presupuestos vijente no fueren suficientes, se consignará en la lei de presupuestos del año siguiente, el respectivo ítem para declarar de abono el gasto a la oficina que hubiere hecho el pago.

Artículo 4

o Créase en la Dirección Jeneral de Contabilidad una Sección de Estadística y de Cuentas Especiales, que tendrá a su cargo clasificar las entradas y gastos de la Nación de modo que en cualquier momento pueda formarse con exactitud un estado comparativo de ellos; y reunir- los datos ilustrativos para cálculos futuros o para determinar las fuentes de entradas provenientes de leyes especiales, ya sea sobre derechos de importación, de esportacion o de impuestos en jeneral.

Art.. 5.o La planta y sueldo del personal de la Dirección Jeneral de Contabilidad serán las siguientes:

Director e inspector jeneral .............. $ 26,000

Subdirector ................................. 20,000

Jefe de la Sección de Crédito Público........ 15,000

e Impuestos .

Jefe de la Sección Contabilidad

y Estadística.................................15,000

Secretario abogado............................10,000

Tenedor de libros (balances de caja)......... 12,000

Tenedor de libros, (balances jenerales).......12,000

Siete contadores primeros, con 10,800

pesos cada uno................................75,600

Jefe del timbre y papel sellado...............10,000

Tres contadores segundos, con 9,000

pesos cada uno............................... 27,000

Cinco ayudantes de contadores, con

7,200 cada uno................................36,000

Cinco oficiales primeros, con 6,000

pesos cada uno................................30,000

Seis oficiales segundos, con 5,000

pesos cada uno................................30,000

Cuatro ayudantes primeros, con 4,200

pesos cada uno................................16,800

Cuatro ayudantes segundos, con

3,600 pesos cada uno..........................14,400

Seis ayudantes terceros, con 3,000

pesos cada uno................................18,000

Oficial de partes..............................4,200

Ayudante de Secretaría.........................3,000

Archivero..................................... 4,200

Ayudante de archivo............................3,000

Portero primero................................2,400

Dos porteros segundos, con 1,800

pesos cada uno.................................3,600

Nueve inspectores, uno de los cuales

debe ser el inspector de Bancos, con

16,000 pesos cada uno........................144,000

Artículo 6

o Los empleados que ingresen después de la promulgación de la presente lei y que desempeñen las funciones de contadores deberán ser nombrados previo concurso.

Artículo 7

o Elevase a dos y medio por ciento el impuesto que establece el artículo 12 de la lei número 1,712, de 17 de noviembre de 1904, sobre la primera prima y los recibos de renovación de toda póliza de seguro contra incendio.

Las compañías de seguros que carguen a los asegurados el valor del impuesto de que trata este artículo serán penadas con la cancelación de la autorización que para funcionar les exije el Código de Comercio.

Artículo 8

o Esta lei comenzará a rejir treinta dias después de su promulgación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

La supresión de los empleados que queden sin colocación se efectuará a medida que cesen en el desempeño de sus actuales puestos.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a treinta de noviembre de mil novecientos veinte.- Juan Luis Sanfuentes.- Francisco Garces Gana.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.