Ley · Nº 3690
Qué dice la Ley 3.690
- Publicada
- 1 de diciembre de 1920
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.690?
Ley 3.690 — «». Fue publicada el 1 de diciembre de 1920 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.690?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1920: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.690 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.690 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1920.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1920.
__preamble__
Lei número 3,690.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo l.o Todo decreto de pago debe ser remitido por el Ministerio respectivo al Tribunal de Cuentas, quien se pronunciará previamente sobre su legalidad, remitiéndolo después a la. Dirección de Contabilidad para su refrendación. En seguida volverá el decreto al Tribunal de Cuentas para su toma de razón y demás trámites legales hasta su. pago por Tesorería.
Artículo 2
o El pago de los cupones vencidos y de los bonos de la deuda interna del Estado o garantizados por el Estado en virtud de una lei, que se amorticen, se hará por intermedio de la Dirección Jeneral de Contabilidad en la siguiente forma:
Los interesados llevarán sus títulos a la Sección de Crédito Público e impuestos de esa Dirección, oficina que, después de controlarlos entregará a cada solicitante una orden de: pago para la Tesorería Fiscal, en la. cual se anotará el número de cupones o bonos que se mande pagar, su numeración y su valor.
Para este objeto llevará un libro talonario, en el que anotará los detalles que contenga la respectiva orden de pago. Además, la Dirección de Contabilidad remitirá al Tribunal de Cuentas y Dirección del Tesoro una nota de las amortizaciones y pagos semestrales de cada deuda, a fin de que estas oficinas puedan fiscalizar debidamente el servicio de la deuda interna del Estado.
Artículo 3
o Todo cupón vencido o bono amortizado será pagado a su presentación en la Tesorería Fiscal, en la forma indicada en el artículo anterior. Si los fondos consultados para su pago en la lei de presupuestos vijente no fueren suficientes, se consignará en la lei de presupuestos del año siguiente, el respectivo ítem para declarar de abono el gasto a la oficina que hubiere hecho el pago.
Artículo 4
o Créase en la Dirección Jeneral de Contabilidad una Sección de Estadística y de Cuentas Especiales, que tendrá a su cargo clasificar las entradas y gastos de la Nación de modo que en cualquier momento pueda formarse con exactitud un estado comparativo de ellos; y reunir- los datos ilustrativos para cálculos futuros o para determinar las fuentes de entradas provenientes de leyes especiales, ya sea sobre derechos de importación, de esportacion o de impuestos en jeneral.
Art.. 5.o La planta y sueldo del personal de la Dirección Jeneral de Contabilidad serán las siguientes:
Director e inspector jeneral .............. $ 26,000
Subdirector ................................. 20,000
Jefe de la Sección de Crédito Público........ 15,000
e Impuestos .
Jefe de la Sección Contabilidad
y Estadística.................................15,000
Secretario abogado............................10,000
Tenedor de libros (balances de caja)......... 12,000
Tenedor de libros, (balances jenerales).......12,000
Siete contadores primeros, con 10,800
pesos cada uno................................75,600
Jefe del timbre y papel sellado...............10,000
Tres contadores segundos, con 9,000
pesos cada uno............................... 27,000
Cinco ayudantes de contadores, con
7,200 cada uno................................36,000
Cinco oficiales primeros, con 6,000
pesos cada uno................................30,000
Seis oficiales segundos, con 5,000
pesos cada uno................................30,000
Cuatro ayudantes primeros, con 4,200
pesos cada uno................................16,800
Cuatro ayudantes segundos, con
3,600 pesos cada uno..........................14,400
Seis ayudantes terceros, con 3,000
pesos cada uno................................18,000
Oficial de partes..............................4,200
Ayudante de Secretaría.........................3,000
Archivero..................................... 4,200
Ayudante de archivo............................3,000
Portero primero................................2,400
Dos porteros segundos, con 1,800
pesos cada uno.................................3,600
Nueve inspectores, uno de los cuales
debe ser el inspector de Bancos, con
16,000 pesos cada uno........................144,000
Artículo 6
o Los empleados que ingresen después de la promulgación de la presente lei y que desempeñen las funciones de contadores deberán ser nombrados previo concurso.
Artículo 7
o Elevase a dos y medio por ciento el impuesto que establece el artículo 12 de la lei número 1,712, de 17 de noviembre de 1904, sobre la primera prima y los recibos de renovación de toda póliza de seguro contra incendio.
Las compañías de seguros que carguen a los asegurados el valor del impuesto de que trata este artículo serán penadas con la cancelación de la autorización que para funcionar les exije el Código de Comercio.
Artículo 8
o Esta lei comenzará a rejir treinta dias después de su promulgación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio
La supresión de los empleados que queden sin colocación se efectuará a medida que cesen en el desempeño de sus actuales puestos.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promulgúese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a treinta de noviembre de mil novecientos veinte.- Juan Luis Sanfuentes.- Francisco Garces Gana.