Ley · Nº 3725
Qué dice la Ley 3.725
LEI NUM. 3,725, QUE FIJA LA PLANTA I LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION JENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
- Publicada
- 8 de febrero de 1921
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.725?
Ley 3.725 — «LEI NUM. 3,725, QUE FIJA LA PLANTA I LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION JENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.». Fue publicada el 8 de febrero de 1921 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.725?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.725 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.725 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1921.
Articulado
Texto vigente al 8 de febrero de 1921.
__preamble__
Lei núm. 3,725, que fija la planta i los sueldos de los empleados de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.
Lei núm. 3,725.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° El servicio de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos se compondrá del siguiente personal, con las rentas que a continuacion se espresan:
Direccion
Un Director Jeneral_______________________ $ 28,200
Un Sub-director___________________________ 21,600
Un asesor técnico_________________________ 21,000
Un Injeniero Jefe de la Seccion Haberes___ 18,000
Un Jefe de la Seccion de Tabacos__________ 18,000
Un Jefe de la Seccion de Alcoholes________ 18,000
Un Jefe de la Seccion Vinos, Licores i
Cervezas__________________________________ 18,000
Un Jefe de la Seccion Timbres i Estampillas
i Contribucion de Herencias_____________ 18,000
Un secretario-abogado_____________________ 16,200
Dos injenieros de la Seccion Haberes, cada
uno_____________________________________ 16,200
Un estadístico de la Seccion Haberes______ 10,800
Un destilador técnico_____________________ 9,000
Un archivero de la Seccion Haberes________ 7,800
Un archivero de la Seccion Timbres,
Estampillas i Herencias_________________ 7,800
Un dibujante de la Seccion de Haberes_____ 7,200
Un escribiente de la Seccion de Haberes___ 5,400
Inspeccion
Cinco visitadores, cada uno_______________ $ 15,000
Siete inspectores de primera clase,
cada uno________________________________ 13,800
Siete inspectores de segunda clase, cada
uno con_________________________________ 12,000
Treinta sub-inspectores de primera clase,
cada uno con____________________________ 10,800
Treinta sub-inspectores de segunda clase,
cada uno con____________________________ 9,600
Treinta sub-inspectores de tercera clase,
cada uno con____________________________ 8,400
Cien sub-inspectores de cuarta clase, cada
uno con_________________________________ 7,200
Contabilidad
Un contador estadístico___________________ $ 18,000
Un sub-contador___________________________ 12,000
Un ayudante estadístico___________________ 10,800
Dos contadores primeros, cada uno con_____ 9,000
Tres contadores segundos, cada uno con____ 7,800
Defensa
Un abogado asesor letrado_________________ $ 16,200
Un procurador de primera instancia________ 5,400
Un procurador de segunda instancia________ 5,400
Secretaria
Un oficial de partes______________________ $ 9,600
Un archivero______________________________ 7,800
Siete oficiales contadores de zona, cada
uno con_________________________________ 6,600
Tres oficiales ausiliares, cada uno con___ 5,400
Dos oficiales primeros de la Direccion,
cada uno con____________________________ 5,400
Tres oficiales segundos de la Direccion,
cada uno con____________________________ $ 4,800
Laboratorio
Un químico Director de Laboratorios_______ $ 18,000
Nueve químicos jefes de Laboratorios, con
servicio de Aduana, cada uno con________ 12,000
Nueve químicos ayudantes, cada uno________ 8,400
Nueve porteros de laboratorios, cada uno__ 2,400
Otros empleados
Un mecánico_______________________________ $ 7,800
Un maquinista para la lancha de Valdivia__ 3,600
Un portero primero de la Direccion Jeneral 3,000
Dos porteros segundos, cada uno___________ 2,400
Dos porteros para las zonas de Valparaiso
e Iquique, cada uno_____________________ 3,000
Cincos porteros para las zonas, cada uno__ 2,400
Artículo 2
° El personal de la Seccion Haberes de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos se aumentará en cinco injenieros agrónomos, con un sueldo anual de doce mil pesos cada uno, que serán nombrados a propuesta del Director Jeneral del servicio.
Artículo 3
° Los viáticos al personal de esta Direccion se pagarán en la siguiente forma:
Quince pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a diez mil pesos;
Dieciocho pesos diarios a los que tengan sueldos de diez mil a quince mil pesos; i
Veinte pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a quince mil pesos.
Artículo 4
° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en los gastos que demande la instalacion de oficinas en los distintos departamentos del pais, destinadas al servicio de Impuestos Internos.
Artículo 5
° El mayor gasto que importe la presente lei, se imputará a la Lei de Impuesto de Timbres, Estampillas i Papel Sellado.
Artículo 6
° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde esta fecha entrará a percibir los sueldos, fijados por ella el personal en actual servicio, sin necesidad de nuevo nombramiento.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a ocho de Febrero de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Daniel Martner.