Ley · Nº 3725

Qué dice la Ley 3.725

LEI NUM. 3,725, QUE FIJA LA PLANTA I LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION JENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.

Publicada
8 de febrero de 1921
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.725?

Ley 3.725 — «LEI NUM. 3,725, QUE FIJA LA PLANTA I LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION JENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.». Fue publicada el 8 de febrero de 1921 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.725?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.725 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.725 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1921.

Articulado

Texto vigente al 8 de febrero de 1921.

__preamble__

Lei núm. 3,725, que fija la planta i los sueldos de los empleados de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.

Lei núm. 3,725.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° El servicio de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos se compondrá del siguiente personal, con las rentas que a continuacion se espresan:

Direccion

Un Director Jeneral_______________________ $ 28,200

Un Sub-director___________________________ 21,600

Un asesor técnico_________________________ 21,000

Un Injeniero Jefe de la Seccion Haberes___ 18,000

Un Jefe de la Seccion de Tabacos__________ 18,000

Un Jefe de la Seccion de Alcoholes________ 18,000

Un Jefe de la Seccion Vinos, Licores i

Cervezas__________________________________ 18,000

Un Jefe de la Seccion Timbres i Estampillas

i Contribucion de Herencias_____________ 18,000

Un secretario-abogado_____________________ 16,200

Dos injenieros de la Seccion Haberes, cada

uno_____________________________________ 16,200

Un estadístico de la Seccion Haberes______ 10,800

Un destilador técnico_____________________ 9,000

Un archivero de la Seccion Haberes________ 7,800

Un archivero de la Seccion Timbres,

Estampillas i Herencias_________________ 7,800

Un dibujante de la Seccion de Haberes_____ 7,200

Un escribiente de la Seccion de Haberes___ 5,400

Inspeccion

Cinco visitadores, cada uno_______________ $ 15,000

Siete inspectores de primera clase,

cada uno________________________________ 13,800

Siete inspectores de segunda clase, cada

uno con_________________________________ 12,000

Treinta sub-inspectores de primera clase,

cada uno con____________________________ 10,800

Treinta sub-inspectores de segunda clase,

cada uno con____________________________ 9,600

Treinta sub-inspectores de tercera clase,

cada uno con____________________________ 8,400

Cien sub-inspectores de cuarta clase, cada

uno con_________________________________ 7,200

Contabilidad

Un contador estadístico___________________ $ 18,000

Un sub-contador___________________________ 12,000

Un ayudante estadístico___________________ 10,800

Dos contadores primeros, cada uno con_____ 9,000

Tres contadores segundos, cada uno con____ 7,800

Defensa

Un abogado asesor letrado_________________ $ 16,200

Un procurador de primera instancia________ 5,400

Un procurador de segunda instancia________ 5,400

Secretaria

Un oficial de partes______________________ $ 9,600

Un archivero______________________________ 7,800

Siete oficiales contadores de zona, cada

uno con_________________________________ 6,600

Tres oficiales ausiliares, cada uno con___ 5,400

Dos oficiales primeros de la Direccion,

cada uno con____________________________ 5,400

Tres oficiales segundos de la Direccion,

cada uno con____________________________ $ 4,800

Laboratorio

Un químico Director de Laboratorios_______ $ 18,000

Nueve químicos jefes de Laboratorios, con

servicio de Aduana, cada uno con________ 12,000

Nueve químicos ayudantes, cada uno________ 8,400

Nueve porteros de laboratorios, cada uno__ 2,400

Otros empleados

Un mecánico_______________________________ $ 7,800

Un maquinista para la lancha de Valdivia__ 3,600

Un portero primero de la Direccion Jeneral 3,000

Dos porteros segundos, cada uno___________ 2,400

Dos porteros para las zonas de Valparaiso

e Iquique, cada uno_____________________ 3,000

Cincos porteros para las zonas, cada uno__ 2,400

Artículo 2

° El personal de la Seccion Haberes de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos se aumentará en cinco injenieros agrónomos, con un sueldo anual de doce mil pesos cada uno, que serán nombrados a propuesta del Director Jeneral del servicio.

Artículo 3

° Los viáticos al personal de esta Direccion se pagarán en la siguiente forma:

Quince pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a diez mil pesos;

Dieciocho pesos diarios a los que tengan sueldos de diez mil a quince mil pesos; i

Veinte pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a quince mil pesos.

Artículo 4

° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en los gastos que demande la instalacion de oficinas en los distintos departamentos del pais, destinadas al servicio de Impuestos Internos.

Artículo 5

° El mayor gasto que importe la presente lei, se imputará a la Lei de Impuesto de Timbres, Estampillas i Papel Sellado.

Artículo 6

° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde esta fecha entrará a percibir los sueldos, fijados por ella el personal en actual servicio, sin necesidad de nuevo nombramiento.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a ocho de Febrero de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Daniel Martner.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.