Ley · Nº 3758

Qué dice la Ley 3.758

Publicada
13 de mayo de 1921
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE MARINA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.758?

Ley 3.758 — «». Fue publicada el 13 de mayo de 1921 por MINISTERIO DE MARINA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.758?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de mayo de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.758 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.758 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de mayo de 1921.

Articulado

Texto vigente al 13 de mayo de 1921.

__preamble__

Lei núm. 3,758.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

o Agrégase al artículo 27 de la lei núm. 2,644, de 23 de Febrero de 1912, que enumera el personal de Oficiales de Guerra i Oficiales Mayores de la Armada, las siguientes denominaciones:

Despues de Injeniero-Contralmirante:

Cirujano-Contralmirante $ 17,000

Despues de Cirujano de Corbeta:

Dentista Mayor 10,000

Despues de Cirujano 1.º:

Dentista 1.º 7,000

Artículo 2

º La gratificacion de embarcado que concede el artículo 32 de la citada lei 2,644, de 23 de Febrero de 1912, rejirá tambien para los Cirujanos Dentistas en su caso.

Artículo 3

º Modificase el artículo 28 de la referida lei 2,644, suprimiendo las gratificaciones de cargo sanitario en él consultadas, i créase una gratificacion única i uniforme de $ 800, que se pagará a los Cirujanos embarcados i en servicio activo, cualquiera que sea su rango i clase de buque en que desempeñe su cargo.

Artículo 4

º Agrégase al artículo 45 de la citada lei

2,644, entre el personal de sanidad, i despues de

«Practicante» la siguiente denominacion:

«Farmacéutico Mayor $ 500»

Artículo 5

º Los sueldos asignados por esta lei al personal que se indica se considerarán comprendidos en la lei núm. 3,636, de 26 de julio de 1920 i se pagarán con el aumento en ella fijado.

Artículo 6

º Suprímese el núm. 6 del artículo 13 de la lei núm. 1,060, de 10 de Agosto de 1898, que creó la Direccion Jeneral de la Armada, i agrégase al artículo 3.o de la misma lei un número 5.º que diga: «5.º De Sanidad»

Artículo 7

º Agrégase despues del artículo 20 de la misma lei 1,060, de 10 de Agosto de 1898, un Título que diga: «De la Direccion de Sanidad».

Artículo.- La Direccion de Sanidad es la Superintendencia del servicio sanitario naval i la oficina técnica consultiva de la Direccion Jeneral de la Armada.

Su jefe se denominará «Director de Sanidad Naval».

Artículo final

Esta leí rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Suspéndese por el término de un año i a contar desde el 1.º de Enero último, los efectos del artículo 4.º de la lei núm. 3,046, de 22 de Diciembre de 1915, sobre retiro forzoso del personal de la Armada, respecto a la persona que servia el puesto de jefe del Servicio Sanitario.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a once de Mayo de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI. -Carlos Silva Cruz.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.