Ley · Nº 3772

Qué dice la Ley 3.772

LEI NÚM. 3,772, QUE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRÉSTITO POR $ 50.000,000 MONEDA CORRIENTE I DE $ 25.000,000 ORO

Publicada
15 de julio de 1921
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.772?

Ley 3.772 — «LEI NÚM. 3,772, QUE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRÉSTITO POR $ 50.000,000 MONEDA CORRIENTE I DE $ 25.000,000 ORO». Fue publicada el 15 de julio de 1921 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.772?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de julio de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.772 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.772 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de julio de 1921.

Articulado

Texto vigente al 15 de julio de 1921.

__preamble__

Lei núm. 3,772, que autoriza la contratacion de un empréstito por $ 50.000,000 moneda corriente i de $ 25.000,000 oro.

Lei núm. 3,772.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para colocar en suscricion pública, dentro o fuera del pais, un empréstito que produzca hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000,000) en moneda nacional de oro o su equivalente en moneda estranjera, tambien de oro, i uno que produzca cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) moneda corriente.

Artículo 2

° Los bonos ganarán un interes anual de 8% i se amortizarán en cinco años con un veinticinco por ciento de amortizacion en cada uno de los últimos cuatro años. Para la amortizacion se procederá por sorteo en la forma ordinaria.

Artículo 3

° Los bonos emitidos conforme a la presente lei estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

Artículo 4

° Los bonos en oro servirán a sus tenedores para retirar billetes fiscales en conformidad a las disposiciones de las leyes núm. 2,654, de 11 de Mayo de 1912 i núm. 3,380, de 22 de Mayo de 1918, i en tal caso pagarán un interes del 6% anual sobre las sumas que retiren.

Artículo 5

° El producto de los bonos en oro se destinará al servicio de la deuda esterna i demas obligaciones en oro que deba atender el Estado.

Los mismos bonos, estimados por su valor nominal podrán servir para pagar obligaciones al Fisco por remate de terrenos salitrales i de Magallánes.

Artículo 6

° Los bonos en moneda corriente, servirán a los Bancos nacionales para caucionar el retiro de vales de tesorería en conformidad a las disposiciones de la lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914.

Dichos Bancos podrán retirar los espresados vales con garantía de los bonos de este empréstito hasta concurrencia del 75% de su capital pagado, incluyéndose los vales que hubiesen retirado en conformidad a las leyes anteriores.

Los Bancos pagarán al Fisco sobre los vales que retiren en conformidad a la presente lei, un interes inferior en 2% a la tasa de descuento mas la comision que tengan fijada para los descuentos de letras a noventa dias.

Para los efectos de este artículo se prorroga la vijencia de la mencionada lei núm. 2,912, de 3 de Agosto de 1914, hasta la amortizacion total de los bonos que se emitan en conformidad al artículo 1.°

Los bonos en moneda corriente, estimados por su valor nominal, servirán tambien para eagar al Estado el precio de los remates de los terrenos fiscales en las provincias del Sur.

Artículo 7

° El corte de los vales de tesorería que puedan retirarse conforme a las autorizaciones legales correspondientes, será de cincuenta, cien, quinientos i mil pesos.

Artículo 8

° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a quince de Julio de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Enrique Oyarzun.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.