Ley · Nº 3789

Qué dice la Ley 3.789

Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de;diversas cantidades en atender servicios de la provincia;de Tacna.

Publicada
12 de septiembre de 1921
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.789?

Ley 3.789 — «Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de;diversas cantidades en atender servicios de la provincia;de Tacna.». Fue publicada el 12 de septiembre de 1921 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.789?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.789 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.789 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 1921.

Articulado

Texto vigente al 12 de septiembre de 1921.

__preamble__

Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de diversas cantidades en atender servicios de la provincia de Tacna.

Lei núm. 3,789.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

Artículo 1

° Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la provincia de Tacna las cantidades que a continuacion se indican:

1.° En el saneamiento de Arica i de los pantanos de sus alrededores hasta la boca del Valle de Lluta, i en la espropiacion de los terrenos que fueren necesarios para ese objeto, setecientos cinco mil cuatrocientos pesos ($ 705,400);

2° En la construccion i arreglos de caminos en la provincia de Tacna, setecientos mil pesos, ($ 700,000);

3.° En completar el servicio de agua potable de la ciudad de Arica, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000);

4.° En la construccion i reparacion en el puerto de Arica, de las obras siguientes: Escuela de Hombres, ensanche del Liceo de Niñas, mejoramiento del Hospital, reparacion del edificio de la Aduana i construccion de un cuartel de arma montada, un millon veinte mil pesos ($ 1.020,000);

5.° En la estension i mejoramiento de los servicios administrativos, pasajes i contratacion de alimentacion de obreros, setecientos setenta i cinco mil pesos ($ 775,000);

6.° En la contratacion de los servicios de un abogado que tomará a su cargo la defensa de los intereses fiscales de la provincia de Tacna, a razon de veinticuatro mil pesos al año ($ 24,000) i para los gastos judiciales que el Gobierno autorice, cincuenta mil pesos ($ 50,000);

7.° Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.° de la lei número 3,499, de 8 de Febrero de 1919, un millon cuatrocientos treinta mil pesos ($ 1.430,000);

8.° Para el pago de las gratificaciones de funcionarios, acordada en el artículo 3.° de la misma lei número 3,499, ciento treinta mil pesos ($ 130,000);

9.° Para el pago de los sueldos de los inspectores de distritos, en conformidad a la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, treinta i nueve mil seiscientos pesos ($ 39,600).

Artículo 2

° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior, debiendo hacerse las espropiaciones con arreglo a la lei número 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a espropiaciones para obras de agua potable.

Artículo 3

° Las obras consultadas en los cuatro primeros números del artículo 1.° deberán ejecutarse en conformidad a los planos i presupuestos que apruebe el Presidente de la República.

Artículo final

Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Ernesto Barros J.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.