Ley · Nº 3791
Qué dice la Ley 3.791
LEI NÚM. 3.791, QUE AUTORIZA LA VENTA DE UN TERRENO FISCAL EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, CUYO PRODUCTO DEBERÁ DESTINARSE A LA CONSTRUCCION DE UN LICEO
- Publicada
- 27 de septiembre de 1921
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.791?
Ley 3.791 — «LEI NÚM. 3.791, QUE AUTORIZA LA VENTA DE UN TERRENO FISCAL EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, CUYO PRODUCTO DEBERÁ DESTINARSE A LA CONSTRUCCION DE UN LICEO». Fue publicada el 27 de septiembre de 1921 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.791?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de septiembre de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.791 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.791 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de septiembre de 1921.
Articulado
Texto vigente al 27 de septiembre de 1921.
__preamble__
Lei núm. 3,791, que autoriza la venta de un terreno fiscal en la ciudad de Antofagasta, cuyo producto deberá destinarse a la construccion de un Liceo.
Lei núm. 3,791.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1
° Autorízase al Presidente de la República para vender, en subasta pública, los terrenos fiscales concedidos en uso, en la ciudad de Antofagasta, a la Compañía Huanchaca de Bolivia por decreto número 3,543, de 22 de Diciembre de 1902, los que comprenden 4,356.25 metros cuadrados, limitados al Oriente, por una propiedad de la citada Compañía i al Norte, Occidente i Sur, por las calles Prat, Colon i Baquedano, respectivamente.
Artículo 2
° El mínimum para la subasta pública será la tasacion hecha por una comision nombrada, para este efecto, por S.E. el Presidente de la República.
Artículo 3
° El producto del citado remate se destinará a la construccion de un edificio para el Liceo de Hombres de dicha ciudad.
Artículo 4
° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Victor R. Célis M.