Ley · Nº 3811

Qué dice la Ley 3.811

LEI NUM. 3,811, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO

Publicada
28 de noviembre de 1921
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.811?

Ley 3.811 — «LEI NUM. 3,811, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO». Fue publicada el 28 de noviembre de 1921 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.811?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.811 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.811 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1921.

Articulado

Texto vigente al 28 de noviembre de 1921.

__preamble__

Lei núm. 3,811, que autoriza a la Municipalidad de Tomé para contratar un empréstito

Lei núm. 3,811.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar un empréstito por la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) que será destinado a los siguientes fines:

a) La suma de sesenta mil pesos ($60,000) para cancelar las deudas vencidas por pavimentacion i los trabajos de estraccion de tierra en la Avenida Latorre;

b) La suma de diez mil pesos ($ 10,000) para hacer obras definitivas que impidan los derrumbes en la Avenida Latorre, i

c) La suma de treinta mil pesos ($30,000) para terminar la construccion del mercado feria.

Artículo 2

° Este empréstito se servirá con bonos que ganarán hasta el 8% de interes con un 2% de amortizacion, que se devengarán en la Tesorería Fiscal de la Comuna de Tomé, para cuyos fines la Tesorería Fiscal percibirá la contribucion de haberes municipal, debiendo devolver anualmente el saldo a la Tesorería Municipal.

Artículo 3

° El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Tomé i depositado por ella en las instituciones bancarias en la forma i condiciones que acuerde la Corporacion.

Artículo 4

° El producto del empréstito i sus intereses estarán afectos a los servicios detallados en el artículo 1.° i no podrán ser embargados, sino para el pago de ellos, siempre que dichas obras i servicios se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en los artículos 57, 58, 59 i 65 de la Lei de Organizacion de las Municipalidades.

Artículo 5

° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes, en la Comuna de Tomé, será del cuatro por mil.

Se declara inembargable el producto del cuatro por mil a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 6

° Los funcionarios i empleados municipales que invirtieren o autorizaren la inversion de cualquiera suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en distinta forma de la acordada por esta lei, serán personal i solidariamente responsables de la inversion, sin perjuicio de las demas responsabilidades civiles i criminales.

Artículo 7

° Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 14 de Noviembre de 1921.- ARTURO ALESSANDRI.- Por el Ministro del Interior, Ernesto Barros J.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.