Ley · Nº 3814
Qué dice la Ley 3.814
- Publicada
- 30 de noviembre de 1921
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.814?
Ley 3.814 — «». Fue publicada el 30 de noviembre de 1921 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.814?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1921: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.814 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.814 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1921.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1921.
__preamble__
Lei número 3,814.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800,000) en la prolongacion de la canalizacion del Mapocho entre el puente "Pio IX", y cuarenta y cinco metros al oriente de la calle Roman Díaz, emitiendo para su pago bonos del Estado que ganen el 8 por ciento de interes y que sean amortizables en cinco años, por la suma necesaria para producir la espresada cantidad.
Estos bonos quedarán exentos de las contribuciones fiscales y municipales y sus cupones semestrales servirán para efectuar el pago de las contribuciones fiscales.
Artículo 2
o Las obras se ejecutarán en conformidad al proyecto definitivo elaborado por la Direccion de Obras Públicas y que apruebe el Presidente de la República.
Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecucion de las obras.
Artículo 3
o Los terrenos que se ganen al rio y los terrenos nacionales de uso público que, segun el proyecto, se destinan a la venta, serán enajenados en subasta pública.
La division en lotes de los terrenos, las condiciones del remate, la estension de terrenos que deberá rematarse cada vez y el valor mínimo y fecha que se fije para la subasta pública, serán fijados por el Presidente de la República oyendo a la Direccion de Obras Públicas.
Artículo 4
o El producido del remate de los terrenos se destinará inmediata y esclusivamente a la amortizacion de los bonos emitidos con arreglo a esta lei; y en caso que no alcanzare para su pago total, se atenderá a éste y al servicio de intereses de los bonos con los fondos que al efecto se consultarán en la lei anual de presupuestos.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintinueve de noviembre de mil novecientos veintiuno.- Arturo Alessandri.- Armando Jaramillo V.