Ley · Nº 3845
Qué dice la Ley 3.845
LEI NUM. 3,845, QUE REGLAMENTA LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA I LOS CHEQUES
- Publicada
- 21 de febrero de 1922
- Versiones
- 1
- Artículos
- 42
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.845?
Ley 3.845 — «LEI NUM. 3,845, QUE REGLAMENTA LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA I LOS CHEQUES». Fue publicada el 21 de febrero de 1922 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.845?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de febrero de 1922: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.845 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.845 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de febrero de 1922.
Articulado
Texto vigente al 21 de febrero de 1922 · se muestran los primeros 12 de 42 artículos.
__preamble__
Lei núm. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
Lei núm. 3,845.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
I.- Del contrato de cuenta corriente
Artículo 1
°- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona, hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Artículo 2
° El Banco acreditará a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.
Artículo 3
° El Banco podrá permitir que su comitente jire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a estinguir el sobre-jiro.
Artículo 4
° El comitente deberá verificar el reconocimiento de los saldos semestrales que resulten de los libros del Banco i se tendrán por aceptados si no fueren observados dentro de los noventa dias siguientes al aviso o comunicacion del Banco que éste dará por carta certificada, sin perjuicio del derecho del comitente para solicitar posteriormente la rectificacion de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que la cuenta pueda adolecer.
El mismo procedimiento se observará cuando por cualquier motivo se ponga término a la cuenta.
Artículo 5
° En caso de no estar conforme el comitente con el saldo que fija la cuenta del Banco i de no haber sido atendidas por éste sus observaciones, tendrá el plazo de noventa dias, contados desde que el Banco las hubiere rechazado, para presentar una demanda ante el Tribunal que corresponda, formulando los reparos que tenga que hacer.
La no presentacion de la demanda dentro del plazo establecido en el inciso anterior, significará la aceptacion definitiva del saldo.
Artículo 6
° El 30 de Junio i el 31 de Diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor i que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.
Artículo 7
° El saldo de una cuenta corriente liquidada en los casos ordinarios o cerrada con arreglo al artículo anterior, no estará sujeto a la capitalizacion de intereses.
Artículo 8
° Los Bancos deberán fijar de una manera jeneral para sus comitentes lo comision i el tipo de interes que han de cobrar o pagar sobre los saldos en cuenta corriente.
Para fijar a un comitente determinado una comision o tipo de interes diferente del que el Banco haya establecido en jeneral para el público, se necesitará convenio especial entre las partes.
La comision e interes en conjunto no podrán exceder en ningun caso de la limitacion establecida por el artículo 2206 del Código Civil.
Artículo 9
° Las disposiciones de los artículos 611, 612, 613, 614, 615 i 617 del Código de Comercio se aplicarán tambien a la cuenta corriente bancaria en cuanto no sean contrarias a la presente lei.
II.- Del cheque
Artículo 10
El cheque es una órden escrita i jirada contra una persona para que ésta pague a su presentacion el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponible en cuenta corriente con el librado.
El cheque puede ser a la órden, al portador o nominativo.
Artículo 11
El cheque puede ser jirado en pago de obligaciones o en comision de cobranza.
El cheque puede ser jirado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente.
El cheque dado en pago, se sujetará a las reglas jenerales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en la presente lei.
El cheque jirado en comision de cobranza deberá llevar las palabras "para mí" agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, i se sujetará a las reglas jenerales del mandato i en especial de la diputacion para recibir.