Ley · Nº 3848
Qué dice la Ley 3.848
LEI NÚM. 3,848, QUE CREA UN SEGUNDO JUZGADO EN EL DEPARTAMENTO DE TEMUCO
- Publicada
- 24 de febrero de 1922
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.848?
Ley 3.848 — «LEI NÚM. 3,848, QUE CREA UN SEGUNDO JUZGADO EN EL DEPARTAMENTO DE TEMUCO». Fue publicada el 24 de febrero de 1922 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.848?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de febrero de 1922: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.848 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.848 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de febrero de 1922.
Articulado
Texto vigente al 24 de febrero de 1922.
__preamble__
Lei núm. 3,848, que crea un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco
Lei núm. 3,848.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
° Créase un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco, con la dotacion asignada a los de su categoría por la lei núm. 2,446, de fecha 5 de Enero de 1911.
Artículo 2
° Dicho Juzgado tendrá para su servicio un portero con el sueldo anual de un mil pesos.
Artículo 3
° Las causas civiles i criminales que estuviesen pendientes se distribuirán por iguales partes entre los dos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valdivia en conformidad al rol respectivo.
Artículo 4
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos en la instalacion, arriendo de local, etc., del nuevo Juzgado.
Artículo 5
° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 22 de Febrero de 1922.- ARTURO ALESSANDRI.- Roberto Sánchez.