Ley · Nº 3874

Qué dice la Ley 3.874

Publicada
10 de agosto de 1922
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.874?

Ley 3.874 — «». Fue publicada el 10 de agosto de 1922 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.874?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de agosto de 1922: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.874 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.874 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1922.

Articulado

Texto vigente al 10 de agosto de 1922.

__preamble__

Lei número 3,874.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir o contratar, a un interés que no exceda del ocho por ciento (8%) al año, obligaciones de tesorería, cuentas corrientes, anticipos o avances o bonos que produzcan ciento treinta y cinco millones de pesos ($ 135.000,000) moneda corriente y a mas las cantidades necesarias para cubrir los intereses por el primer año. Estas obligaciones podrán contratarse dentro o fuera del pais.

No podrán exceder de dos por ciento (2%) las amortizaciones acumulativas anuales si se tratare de obligaciones a largo plazo y de veinte por ciento (20%) al año, si se tratare de obligaciones a corto plazo. El servicio de amortizacion se iniciará dos años despues de la fecha de emision.

Las obligaciones a que se refiere este empréstito quedarán libres de toda contribucion fiscal o municipal.

Artículo 2

o El producto de la esportacion de salitre en lo que exceda en 1922 de treinta y ocho millones ochocientos setenta mil pesos ($ 38.870,000) oro, o de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil pesos ($ 54.418,000) oro, en los años posteriores, se destinará a pagar los saldos acreedores del Estado y a amortizaciones estraordinarias de los empréstitos autorizados por las leyes números 2,772, de 15 de julio de 1921, y 3,820, de 23 de diciembre de 1921, y por la presente, y a amortizaciones estraordinarias de la deuda esterna. Estos fondos se depositarán por separado hasta que se les dé el destino ántes indicado y se llevará cuenta especial de ellos.

El Presidente de la República queda autorizado para determinar a qué obligaciones de las enumeradas anteriormente se aplicarán las amortizaciones estraordinarias.

Artículo 3

o Si ántes del 1.o de octubre próximo el Presidente de la República propone a la deliberacion del Congreso los proyectos conducentes a modificar las leyes de carácter permanente de organizacion de los servicios públicos, el debate sobre ellos se clausurará en el término de cinco dias contados desde aquel en que se dé cuenta de cada proyecto.

En la Cámara revisora se procederá en igual forma.

Artículo 4

o Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a nueve de agosto de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- Samuel Claro Lastarria.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.