Ley · Nº 3922
Qué dice la Ley 3.922
LEI NUM. 3,922, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 54.050,000 EN EL PAGO DE SUELDOS, PENSIONES, ETC., CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE AÑO I EN EL PAGO A CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS I AL PERSONAL SUPLEMENTARIO DE LA DIRECCION DE SANIDAD.
- Publicada
- 23 de marzo de 1923
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 3.922?
Ley 3.922 — «LEI NUM. 3,922, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 54.050,000 EN EL PAGO DE SUELDOS, PENSIONES, ETC., CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE AÑO I EN EL PAGO A CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS I AL PERSONAL SUPLEMENTARIO DE LA DIRECCION DE SANIDAD.». Fue publicada el 23 de marzo de 1923 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.922?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de marzo de 1923: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 3.922 sigue vigente?
Sí. La Ley 3.922 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de marzo de 1923.
Articulado
Texto vigente al 23 de marzo de 1923.
__preamble__
Lei núm. 3,922, que autoriza la inversion de $54.050,000 en el pago de sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de este año i en el pago a contratistas de obras públicas i al personal suplementario de la Direccion de Sanidad.
Lei núm. 3,922.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cincuenta i cuatro millones de pesos ($ 54.000,000) en el pago de sueldos, pensiones i jubilaciones, provisiones de cárceles, policias, Ejército i Armada, correspondientes al primer trimestre del presente año, en conformidad a la Lei de Presupuestos del año 1922, i en el pago de contratistas de obras públicas en ejecucion.
Los sueldos que se paguen en conformidad a esta lei, no podrán ser superiores a los pagados en el año 1922.
EL pago a los contratistas a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse en conformidad al detalle que en seguida se inserta, considerándose comprendidas en la indicada suma de cincuenta i cuatro millones, las cantidades en oro que en él se espresan:
FERROCARRILES
Moneda Cte. Oro de 18 d
__ __
Larrain Alcalde
a Pichilemu................ $ 149,670.86 ...........
Paine a Talagante.......... 204,085.17 $ 36,651.59
Los Anjeles a Santa
Bárbara.................... 401,290.04 130,007.44
Freire a Cunco............. 244,171.85 55,904.21
__________________________
Suma........ $ 999,217.92 $ 222,563.24
Iquique a Pintados:
Contrato Pomerantz......... $ 423,452.00 ...........
Contrato Bengoa............ 437,909.00 $ 150,451.00
__________________________
Total......... $1.860,578.92 $ 373,014.24
Puentes
Mapocho en el Monte........ $ 314,128.84 ...........
Ñuble en Cocharcas......... 55,309.00 $ 89,054.52
Itata en Ñipas............. 219,541.80 ...........
Cautin en Temuco........... 94,825.51 ...........
__________________________
Suma......... $ 683,805.15 $ 89,054.52
___________________________
Total en moneda corriente.. $2.544,585.87
Total en oro............... $ 462,088,76
Para estados de pago en tramitacion,
correspondientes a obras públicas
contratadas i que figuren en la Lei
de Presupuestos de 1923.... $1.300,000.00
____________________________
$4.999.555.77
Autorízasele, también, para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), en atender al pago de los sueldos insolutos del personal suplementario de la Direccion de Sanidad actualmente en servicio, i para que pueda hacer la inversion de igual suma en el pago de pasajes i fletes correspondientes al Ministerio de Relaciones Esteriores.
Autorízale, asimismo, para pagar los cánones vencidos de censos i las rentas de arrendamiento correspondientes al primer trimestre del presente año.
Las sumas a que se refieren los incisos anteriores, quedarán comprendidas en la cantidad de cincuenta i cuatro millones de pesos, cuya inversion se autoriza por la presente lei.
Artículo 2
° Los gastos que se efectuen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma los ítems correspondientes de la Lei de Presupuestos para 1923.
Artículo 3
° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgación de la Lei de presupuestos, la Dirección de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios, la imputacion al presupuesto que corresponda, de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
Si algun pago se hubiere hecho y no pudiera imputarse a la Lei de Presupuestos, la Direccion de Contabilidad lo representará al Ministerio respectivo.
Artículo 4
° Esta lei comenzará a regir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Marzo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Victor Celis M.