Ley · Nº 3966

Qué dice la Ley 3.966

Publicada
2 de agosto de 1923
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE MARINA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 3.966?

Ley 3.966 — «». Fue publicada el 2 de agosto de 1923 por MINISTERIO DE MARINA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 3.966?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de agosto de 1923: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 3.966 sigue vigente?

Sí. La Ley 3.966 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de agosto de 1923.

Articulado

Texto vigente al 2 de agosto de 1923.

__preamble__

Lei número 3,966.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en la construccion de una poblacion obrera dentro del recinto del Apostadero Naval de Talcahuano, incluyendo servicios de alcantarillado, agua potable, calzadas y caminos, ascensor, reparaciones de edificios existentes y demolicion de construcciones inhabitables, todo conforme al proyecto que apruebe el Presidente de la República y con arreglo al siguiente detalle:

Cuatro casas, a veintiun mil

pesos cada una $ 84,000

Doce casas, a diecinueve mil

pesos cada una 228,000

Veinte casas, a diecisiete mil

pesos cada una 340,000

Cincuenta casas en el cerro,

a ocho mil pesos cada una 400,000

Setenta casas, a siete mil

pesos cada una 490,000

Setenta casas, a seis mil

pesos cada una 420,000

Doce casas para empleados ci-

viles, a veinticinco mil pesos

cada una 300,000

Dos escuelas 300,000

Cooperativa 50,000

Teatro 120,000

Ascensor 100,000

Agua potable, plan y cerro 180,000

Alcantarillado 200,000

Demolicion y reparacion de

edificios existentes 140,000

Caminos, veredas y alumbrado 148,000

Los planos, especificaciones y presupuestos de estas obras, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Habitaciones para Obreros, y su ejecucion se hará por propuestas públicas.

Artículo 2

o Igualmente, se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado por la cantidad necesaria para obtener la suma ántes referida, hasta con ocho por ciento de interes anual y dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.

Estos bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

El servicio de este empréstito se hará por la tesorería o tesorerías que designe el Presidente de la República, consultándose en el presupuesto de gastos, la suma correspondiente. Se aplicarán al servicio de este empréstito los productos que perciba el Fisco de la esplotacion de los diques, maestranzas, grúas, lanchas y remolcadores del Apostadero, por el servicio a la industria privada, deduciendo los gastos de jornales y materiales que correspondan.

Artículo 3

o Se concederá el uso de las habitaciones que se construyan, a los empleados y obreros del Apostadero, que la Comandancia en jefe designe, miéntras sirvan en el Apostadero.

El comandante en jefe podrá poner fin al goce de las habitaciones, con quince dias de aviso, que dará por escrito al ocupante.

Artículo 4

o Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a veinticinco de julio de mil novecientos veintitres.- Arturo Alessandri.- Luis Altamirano.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.