Ley · Nº 4009
Qué dice la Ley 4.009
LEI NUM. 4,009, QUE MODIFICA LA LEI DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y CREA VARIAS PLAZAS DE MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES, RELATORES Y JUECES LETRADOS.
- Publicada
- 12 de mayo de 1924
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.009?
Ley 4.009 — «LEI NUM. 4,009, QUE MODIFICA LA LEI DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, Y CREA VARIAS PLAZAS DE MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES, RELATORES Y JUECES LETRADOS.». Fue publicada el 12 de mayo de 1924 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.009?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.009 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.009 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 1924.
Articulado
Texto vigente al 12 de mayo de 1924.
__preamble__
MINISTERIO DE JUSTICIA
Lei num. 4,009, que modifica la lei de organizacion de los Tribunales de Justicia, y crea varias plazas de Ministros de Cortes de Apelaciones, Relatores y Jueces Letrados.
(Esta lei fué promulgada en el Diario Oficial núm. 13,875, de 12 de mayo de 1924)
Lei núm. 4,009.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
o DEROGADO.-
Artículo 2
o DEROGADO.-
Artículo 3
o La Corte de Apelaciones de Valparaiso se compondrá de seis Ministros y un fiscal.
Artículo 4
o Las Cortes de Apelaciones de Talca y Valdivia se compondrán de cinco Ministros y un fiscal cada una.
Artículo 5
o Créase una nueva plaza de relator para el servicio de cada una de las Cortes de Apelaciones de Valparaiso, Talca y Valdivia.
> **Nota.** NOTA: 1 El DL 361, de 23 marzo de 1925, suprimió en la Corte de Apelaciones de Talca, la tercera plaza de Relator creada para el servicio de dicho tribunal por el art. 5° de la presente ley.
Artículo 6
o Créase un quinto Juzgado del Crímen en Santiago, un segundo Juzgado de Letras en cada uno de los departamentos de Temuco y Osorno y en el Territorio de Magallánes, y un tercer Juzgado de Letras en Concepcion.
El quinto Juzgado del Crímen de Santiago tendrá un secretario y los demas empleados subalternos que tienen actualmente los demas Juzgados del Crímen del mismo departamento, con las dotaciones correspondientes a su categoría.
Cada uno de estos Juzgados tendrá un portero, con el sueldo que la lei asigne a los de los actuales Juzgados de los mismos lugares.
Artículo 1
o Las causas actualmente pendientes en los Juzgados del Crímen de Santiago y en los Juzgados de Letras de Concepcion, Temuco, Osorno y Magallánes, se distribuirán, por iguales partes, entre los Juzgados respectivos y se somete la distribucion de ellas a las Cortes de Apelaciones correspondientes, conforme a los roles que al efecto ordenarán formar.
Artículo 2
o Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en los gastos de instalación, arriendo de locales, etc.; de la Corte de Apelaciones de Valparaiso y de los Juzgados de Letras que se crean por la presente lei".
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de mayo de 1924.- Arturo Alessandri.- Guillermo Labarca H.