Ley · Nº 4052
Qué dice la Ley 4.052
- Publicada
- 13 de septiembre de 1924
- Versiones
- 1
- Artículos
- 21
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.052?
Ley 4.052 — «». Fue publicada el 13 de septiembre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.052?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.052 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.052 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1924.
Articulado
Texto vigente al 13 de septiembre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Las Policías de Seguridad de las cabeceras de departamento se agruparán en las cinco zonas siguientes, a las órdenes, de jefes superiores del servicio, con residencia en la ciudad que determine el Presidente de la República:
1.a Zona.- Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
2.a Zona.- Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;
3.a Zona.- Policías de la provincia de Santiago;
4.a Zona.- Policías de las provincias de O'Higgins, Conchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble; y 5.a Zona.- Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bío, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallánes.
Artículo 2
o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los jefes, oficiales y civiles de nombramiento del Presidente de la República que presten sus servicios en las policías:
Director jeneral_______________________ $ 36,000
Prefecto_______________________________ 24,000
Sub-prefecto, intendente de policía____ 18.000
Comisario inspector
Auditor de policía
Secretario-abogado de la Direccion
Inspector de Identificacion____________ 15,000
Comisario
Secretario 1.o
Médico 1.o
Contador 1.o
Jefe de Seccion de la Direccion
Jefe de Identificacion de 1.a clase
Abogado de policía_____________________ 12,000
Sub-comisario
Médico 2.o
Capellan
Secretario 2.o
Jefe de Identificacion de 2.a clase
Jefe de almacen de 1.a clase
Tenedor de libro de la Direccion_______ 9,600
Inspector 1.o
Contador 2.o
Médico 3.o
Jefe de Identificacion de 3.a clase
Oficial de partes 1.o
Dentista_______________________________ $ 8,400
Inspector 2.o
Oficial de altas y bajas
Archivero 1.o
Jefe de almacen 2.o
Fotógrafo 1.o__________________________ 7,200
Sub-inspector 1.o
Médico 4.o
Contador 3.o
Ayudante de Seccion de la Direccion
Veterinario 1.o
Oficial 1.o____________________________ 6,000
Sub-inspector 2.o
Oficial de partes 2.o
Veterinario 2.o
Oficial 2.o____________________________ 5,400
Brigadier
Fotógrafo 2.o
Jefe de almacen 3.o
Oficial 3.o____________________________ 4,800
Artículo 3
o El director jeneral y los prefectos de Santiago y Valparaiso serán nombrados directamente por el Presidente de la República; los demas funcionarios fijados en el artículo lo serán a propuesta del director jeneral.
Artículo 4
o Los grados de sueldos anuales del personal de tropa serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la policía a que pertenezcan:
EN LA SECCION DE ORDEN
Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría
Guardian 1.o_____ $ 3,600 $ 3,300 $ 3,000
Guardian 2.o_____ 3,300 3,000 2,400
Guardian 3.o_____ 3,000 2,400 1,800
EN LA SECCION DE SEGURIDAD
Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría
Ajente 1.o_______ $ 4,800 $ 4,200 $ 3,600
Ajente 2.o_______ 4,200 3,600 3,000
Ajente 3.o_______ 3,600 3,000 2,400
Aspirante________ 3,000 2,400 1,800
Artículo 5
o Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la policía a que pertenezcan:
Nomenclatura 1.a 2.a 3.a
categoría categoría categoría
Practicante___________ $ 4,200 $ 3,600 $ 3,000
Profesor de jimnasia__ 3,900 3,300 2,800
Ausiliar oficina______ 3,600 3,300 3,000
Armero________________ 3,900 3,300 3,000
Guarda almacen________ 3,600 3,000 2,400
Escribiente___________ 3,600 3,000 2,400
Telefonista 1.o_______ 3,600 3,000 2,400
Telefonista 2.o_______ 3,000 2,400 1,800
Mayordomo de corrales_ 3,600 3,000 2,400
Mariscal herrador_____ 3,000 2,400 1,800
Jefe de taller________ 3,600 3,000 2,400
Empleado de taller____ 3,000 2,400 1,800
Chófer________________ 3,600 3,000 2,400
Peluquero_____________ 2,400 2,100 1,800
Ordenanza_____________ 2,400 2,100 1,800
Cochero_______________ 2,700 2,400 2,100
Corralero_____________ 2,400 2,100 1,800
Carretonero___________ 2,400 2,100 1,800
Artículo 6
o El personal de los dos artículos anteriores se contratará por los jefes de cada policía dando cuenta a los jefes de zona.
Artículo 7
o Corresponderán empleados a contrata de 1.a categoría a las siguientes policías: Tacna, Arica, Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla, Taltal, Valparaíso, Santiago y Punta Arenas;
De 2.a categoría: Copiapó, Chañaral, Freirina, Vallenar, Coquimbo, Serena, Quillota, Limache, San Felipe, Los Andes, San Bernardo, Melipilla, San Antonio, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Lebu, Los Anjeles, Valdivia y Puerto Montt;
De 3.a categoría: Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Illapel, Petorca, Ligua, Putaendo, Casablanca, Buin, Peumo, Rengo, Vichuquen, Santa Cruz, Molina, Curepto, Lináres, Parral, San Javier, Cauquenes, Quirihue, Constitucion, Chanco, Yungai, Búlnes, San Cárlos, Yumbel, La Florida, Tomé, Arauco, Cañete, Nacimiento, Mulchen, Angel, Traiguen, Collipulli, Victoria, Temuco, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquen, La Union, Río Bueno, Osorno, Calbuco, Ancud, Castro y Achao.
Artículo 8
o Los empleados de policía que se indican, gozarán de la siguiente gratificacion anual para casa:
El director jeneral________________ $ 7,200
Los jefes de zona y el prefecto de
la Direccion Jeneral_______________ 6,000
Los sub-prefectos y los demas
funcionarios de esa categoría______ 4,800
Los comisarios inspectores y los
demas funcionarios de su categoría_ 3,600
Los comisarios y los demas
funcionarios de su categoría_______ 3,600
Los sub-comisarios y los demas
funcionarios de su categoría_______ 2,400
Los oficiales que tengan el mando
de una policía de departamento_____ 1,200
Artículo 9
o La Direccion Jeneral formará un escalafon de jefes, oficiales, y civiles, consultando la antigúedad y el mérito de los funcionarios del mismo grado. Se llamarán jefes los funcionarios comprendidos en las seis primeras categorías del artículo 2.o y oficiales los comprendidos en las cinco últimas.
Los puestos de jefes y oficiales se proveerán por el órden riguroso de grado indicado en el artículo 2.o, siendo de rigor un año de servicios efectivos en el grado inferior. Para ser nombrado brigadier será necesario haber sido aspirante de la Escuela de Policía y haber sido aprobado despues de un curso de instruccion.
Podrán, sin embarco, ser nombrados brigadieres de la Seccion de Orden, los guardianes 1.os con mas de un año de servicios efectivos, en el grado, que se hayan distinguido por acciones meritorias y acrediten competencia profesional; y sub-inspectores de la Seccion de Seguridad los ajentes 1.os que reunan los mismos requisitos.
La graduacion de los Comandos en Jefes se determinará por la norma siguiente:
Prefecto el que mande mas de quinientos guardianes; sub-prefecto, el que mande mas de doscientos; comisario, el que mande mas de cien; sub-comisario, el que mande mas de cincuenta; inspector 1.o el que mande mas de veinticinco; inspector 2.o, el que mande ménos de veinticinco.
Artículo 10
La dotacion de guardianes y demas empleados del Cuerpo de Policía será fijada anualmente en la lei de presupuestos, a propuesta de la Direccion Jeneral y oidos los jefes de zona.
Artículo 11
Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la Direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dia a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zona o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los intendentes y gobernadores.
Para el desempeño de sus funciones, la Direccion Jeneral contará con el siguiente personal superior: Un director jeneral, un prefecto, un intendente de policía, un auditor de policía, un secretario, un inspector de Identificacion y cuatro jefes de Seccion.