Ley · Nº 4052

Qué dice la Ley 4.052

Publicada
13 de septiembre de 1924
Versiones
1
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.052?

Ley 4.052 — «». Fue publicada el 13 de septiembre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.052?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.052 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.052 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1924.

Articulado

Texto vigente al 13 de septiembre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Las Policías de Seguridad de las cabeceras de departamento se agruparán en las cinco zonas siguientes, a las órdenes, de jefes superiores del servicio, con residencia en la ciudad que determine el Presidente de la República:

1.a Zona.- Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama;

2.a Zona.- Policías de las provincias de Coquimbo, Valparaiso y Aconcagua;

3.a Zona.- Policías de la provincia de Santiago;

4.a Zona.- Policías de las provincias de O'Higgins, Conchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble; y 5.a Zona.- Policías de las provincias de Concepcion, Arauco, Bio-Bío, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Territorio de Magallánes.

Artículo 2

o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los jefes, oficiales y civiles de nombramiento del Presidente de la República que presten sus servicios en las policías:

Director jeneral_______________________ $ 36,000

Prefecto_______________________________ 24,000

Sub-prefecto, intendente de policía____ 18.000

Comisario inspector

Auditor de policía

Secretario-abogado de la Direccion

Inspector de Identificacion____________ 15,000

Comisario

Secretario 1.o

Médico 1.o

Contador 1.o

Jefe de Seccion de la Direccion

Jefe de Identificacion de 1.a clase

Abogado de policía_____________________ 12,000

Sub-comisario

Médico 2.o

Capellan

Secretario 2.o

Jefe de Identificacion de 2.a clase

Jefe de almacen de 1.a clase

Tenedor de libro de la Direccion_______ 9,600

Inspector 1.o

Contador 2.o

Médico 3.o

Jefe de Identificacion de 3.a clase

Oficial de partes 1.o

Dentista_______________________________ $ 8,400

Inspector 2.o

Oficial de altas y bajas

Archivero 1.o

Jefe de almacen 2.o

Fotógrafo 1.o__________________________ 7,200

Sub-inspector 1.o

Médico 4.o

Contador 3.o

Ayudante de Seccion de la Direccion

Veterinario 1.o

Oficial 1.o____________________________ 6,000

Sub-inspector 2.o

Oficial de partes 2.o

Veterinario 2.o

Oficial 2.o____________________________ 5,400

Brigadier

Fotógrafo 2.o

Jefe de almacen 3.o

Oficial 3.o____________________________ 4,800

Artículo 3

o El director jeneral y los prefectos de Santiago y Valparaiso serán nombrados directamente por el Presidente de la República; los demas funcionarios fijados en el artículo lo serán a propuesta del director jeneral.

Artículo 4

o Los grados de sueldos anuales del personal de tropa serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la policía a que pertenezcan:

EN LA SECCION DE ORDEN

Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría

Guardian 1.o_____ $ 3,600 $ 3,300 $ 3,000

Guardian 2.o_____ 3,300 3,000 2,400

Guardian 3.o_____ 3,000 2,400 1,800

EN LA SECCION DE SEGURIDAD

Grados 1.a categoría 2.a categoría 3.a categoría

Ajente 1.o_______ $ 4,800 $ 4,200 $ 3,600

Ajente 2.o_______ 4,200 3,600 3,000

Ajente 3.o_______ 3,600 3,000 2,400

Aspirante________ 3,000 2,400 1,800

Artículo 5

o Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la policía a que pertenezcan:

Nomenclatura 1.a 2.a 3.a

categoría categoría categoría

Practicante___________ $ 4,200 $ 3,600 $ 3,000

Profesor de jimnasia__ 3,900 3,300 2,800

Ausiliar oficina______ 3,600 3,300 3,000

Armero________________ 3,900 3,300 3,000

Guarda almacen________ 3,600 3,000 2,400

Escribiente___________ 3,600 3,000 2,400

Telefonista 1.o_______ 3,600 3,000 2,400

Telefonista 2.o_______ 3,000 2,400 1,800

Mayordomo de corrales_ 3,600 3,000 2,400

Mariscal herrador_____ 3,000 2,400 1,800

Jefe de taller________ 3,600 3,000 2,400

Empleado de taller____ 3,000 2,400 1,800

Chófer________________ 3,600 3,000 2,400

Peluquero_____________ 2,400 2,100 1,800

Ordenanza_____________ 2,400 2,100 1,800

Cochero_______________ 2,700 2,400 2,100

Corralero_____________ 2,400 2,100 1,800

Carretonero___________ 2,400 2,100 1,800

Artículo 6

o El personal de los dos artículos anteriores se contratará por los jefes de cada policía dando cuenta a los jefes de zona.

Artículo 7

o Corresponderán empleados a contrata de 1.a categoría a las siguientes policías: Tacna, Arica, Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla, Taltal, Valparaíso, Santiago y Punta Arenas;

De 2.a categoría: Copiapó, Chañaral, Freirina, Vallenar, Coquimbo, Serena, Quillota, Limache, San Felipe, Los Andes, San Bernardo, Melipilla, San Antonio, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Lebu, Los Anjeles, Valdivia y Puerto Montt;

De 3.a categoría: Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Illapel, Petorca, Ligua, Putaendo, Casablanca, Buin, Peumo, Rengo, Vichuquen, Santa Cruz, Molina, Curepto, Lináres, Parral, San Javier, Cauquenes, Quirihue, Constitucion, Chanco, Yungai, Búlnes, San Cárlos, Yumbel, La Florida, Tomé, Arauco, Cañete, Nacimiento, Mulchen, Angel, Traiguen, Collipulli, Victoria, Temuco, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquen, La Union, Río Bueno, Osorno, Calbuco, Ancud, Castro y Achao.

Artículo 8

o Los empleados de policía que se indican, gozarán de la siguiente gratificacion anual para casa:

El director jeneral________________ $ 7,200

Los jefes de zona y el prefecto de

la Direccion Jeneral_______________ 6,000

Los sub-prefectos y los demas

funcionarios de esa categoría______ 4,800

Los comisarios inspectores y los

demas funcionarios de su categoría_ 3,600

Los comisarios y los demas

funcionarios de su categoría_______ 3,600

Los sub-comisarios y los demas

funcionarios de su categoría_______ 2,400

Los oficiales que tengan el mando

de una policía de departamento_____ 1,200

Artículo 9

o La Direccion Jeneral formará un escalafon de jefes, oficiales, y civiles, consultando la antigúedad y el mérito de los funcionarios del mismo grado. Se llamarán jefes los funcionarios comprendidos en las seis primeras categorías del artículo 2.o y oficiales los comprendidos en las cinco últimas.

Los puestos de jefes y oficiales se proveerán por el órden riguroso de grado indicado en el artículo 2.o, siendo de rigor un año de servicios efectivos en el grado inferior. Para ser nombrado brigadier será necesario haber sido aspirante de la Escuela de Policía y haber sido aprobado despues de un curso de instruccion.

Podrán, sin embarco, ser nombrados brigadieres de la Seccion de Orden, los guardianes 1.os con mas de un año de servicios efectivos, en el grado, que se hayan distinguido por acciones meritorias y acrediten competencia profesional; y sub-inspectores de la Seccion de Seguridad los ajentes 1.os que reunan los mismos requisitos.

La graduacion de los Comandos en Jefes se determinará por la norma siguiente:

Prefecto el que mande mas de quinientos guardianes; sub-prefecto, el que mande mas de doscientos; comisario, el que mande mas de cien; sub-comisario, el que mande mas de cincuenta; inspector 1.o el que mande mas de veinticinco; inspector 2.o, el que mande ménos de veinticinco.

Artículo 10

La dotacion de guardianes y demas empleados del Cuerpo de Policía será fijada anualmente en la lei de presupuestos, a propuesta de la Direccion Jeneral y oidos los jefes de zona.

Artículo 11

Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la Direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dia a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zona o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los intendentes y gobernadores.

Para el desempeño de sus funciones, la Direccion Jeneral contará con el siguiente personal superior: Un director jeneral, un prefecto, un intendente de policía, un auditor de policía, un secretario, un inspector de Identificacion y cuatro jefes de Seccion.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.