Ley · Nº 4061
Qué dice la Ley 4.061
AUTORIZA VENTA TERRENOS EX-FUERTE PUDETO EN;VALPARAISO, A TESTAMENTARIA FEDERICO SANTA MARIA.
- Publicada
- 11 de mayo de 1926
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MARINA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.061?
Ley 4.061 — «AUTORIZA VENTA TERRENOS EX-FUERTE PUDETO EN;VALPARAISO, A TESTAMENTARIA FEDERICO SANTA MARIA.». Fue publicada el 11 de mayo de 1926 por MINISTERIO DE MARINA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.061?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de mayo de 1926: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.061 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.061 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de mayo de 1926.
Articulado
Texto vigente al 11 de mayo de 1926.
__preamble__
AUTORIZA VENTA TERRENOS EX-FUERTE PUDETO EN VALPARAISO, A TESTAMENTARIA FEDERICO SANTA MARIA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
° Autorízase al Presidente de la República para vender a la testamentaría de don Federico Santa María, representada por sus albaceas, señores don Agustín Edwards, don Carlos Van Buren y don Andrew Geddes, para la Fundacion "Federico Santa María", los terrenos en que estuvo el Fuerte Pudeto, en el cerro "Los Placeres" de Valparaíso, con el objeto de destinarlos a la instalación de la Escuela de Artes y Oficios y el Colegio de Ingenieros, mandados fundar por el testador.
Artículo 2
° El precio de venta será la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000) pagaderos en la siguiente forma: la cuarta parte al contado; una cuarta parte a seis meses plazo, otra a un año plazo y la última a dieciocho meses plazo, las tres últimas con el interés del ocho por ciento (8%) anual.
Los saldos insolutos de precio, quedarán garantidos con hipoteca de la propiedad.
Artículo 3
° Autorízase al Presidente de la República para destinar el producto de la enajenación a que se refieren los artículos anteriores, a los siguientes objetos: a la ampliación de las Escuelas de Grumetes y de Torpedos, a la construcción de las Escuelas de Mecánicos y de Radiotelegrafistas, y adquisición de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4
° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, seis de Mayo de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Arturo E. Swett.