Ley · Nº 4066

Qué dice la Ley 4.066

MODIFICA LEYES NUMEROS 921 Y 2,764, ARTICULOS 4.° Y 1.°, RESPECTIVAMENTE, SOBRE ADUANAS (SECCION VISTAS).

Publicada
5 de junio de 1926
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.066?

Ley 4.066 — «MODIFICA LEYES NUMEROS 921 Y 2,764, ARTICULOS 4.° Y 1.°, RESPECTIVAMENTE, SOBRE ADUANAS (SECCION VISTAS).». Fue publicada el 5 de junio de 1926 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.066?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de junio de 1926: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.066 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.066 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de junio de 1926.

Articulado

Texto vigente al 5 de junio de 1926.

__preamble__

Modifica leyes números 921 y 2,764, artículos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (Sección Vistas).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

° Reemplázase el artículo 4.° de la ley número 921, de 23 de Diciembre de 1897, por el siguiente:

"En las Aduanas a que se refiere esta ley, el despacho de las mercaderías, su aforo y todas las operaciones necesarias para la fijación de los derechos, será efectuada por uno o más Vistas, en la forma que indique el Jefe de la Oficina".

Artículo 2

° Reemplázase el artículo 1.° de la ley número 2.764, de 30 de Enero de 1913, en lo que se refiere a la Oficina de Vistas, por el siguiente:

"Oficina de Vistas"

Anuales

---------

Un Jefe de Vistas ____________$ 24,000

Siete vistas revisores, cada

uno __________________________ 21,000

Ocho vistas primeros, cada

uno __________________________ 20,000

Diez vistas segundos, cada

uno __________________________ 18,000

Doce vistas terceros, cada

uno __________________________ 15,000

Quince vistas cuartos, cada

uno __________________________ 12,000

Seis aspirantes a vista, cada

uno __________________________ 6,000

Un oficial primero ___________ 6,000

Dos oficiales auxiliares, cada

uno __________________________ 4,800

Un portero segundo ___________ 3,600

Un portero tercero ___________ 3,000

Artículo 3

° La Superintendencia de Aduanas procederá a distribuir el personal de la Oficina de Vistas en las Aduanas de la República en conformidad a las necesidades del servicio.

Los Vistas de Aduanas que sean trasladados de una Aduana a otra, tendrán derecho a pasaje libre para ellos y sus familias.

Artículo 4

° Se concede a los empleados que queden cesantes un desahucio de un mes de sueldo por cada dos años que tengan de servicio, no pudiendo ser éste mayor del que corresponde a seis meses.

Artículo 5

° Dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, los empleados que queden cesantes tendrán derecho a jubilar en conformidad a la ley.

Los empleados que se acojan a la jubilacion no tendrán derecho al desahucio que acuerda el artículo anterior.

Artículo 6

° Los empleados que queden cesantes, tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan, siempre que sus antecedentes de honorabilidad y competencia justifiquen esta reincorporacion.

Artículo 7

° Deróganse las leyes números 3,626, de 21 de Junio de 1920; y 3,842, de 28 de Enero de 1922; y el decreto-ley número 249, de 10 de Febrero de 1925, en lo que se refieren a la planta, sueldos y gratificaciones del personal de la Oficina de Vistas.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a veintisiete de Mayo de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Jorge Silva Somarriva.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.