Ley · Nº 4066
Qué dice la Ley 4.066
MODIFICA LEYES NUMEROS 921 Y 2,764, ARTICULOS 4.° Y 1.°, RESPECTIVAMENTE, SOBRE ADUANAS (SECCION VISTAS).
- Publicada
- 5 de junio de 1926
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.066?
Ley 4.066 — «MODIFICA LEYES NUMEROS 921 Y 2,764, ARTICULOS 4.° Y 1.°, RESPECTIVAMENTE, SOBRE ADUANAS (SECCION VISTAS).». Fue publicada el 5 de junio de 1926 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.066?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de junio de 1926: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.066 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.066 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de junio de 1926.
Articulado
Texto vigente al 5 de junio de 1926.
__preamble__
Modifica leyes números 921 y 2,764, artículos 4.° y 1.°, respectivamente, sobre aduanas (Sección Vistas).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
° Reemplázase el artículo 4.° de la ley número 921, de 23 de Diciembre de 1897, por el siguiente:
"En las Aduanas a que se refiere esta ley, el despacho de las mercaderías, su aforo y todas las operaciones necesarias para la fijación de los derechos, será efectuada por uno o más Vistas, en la forma que indique el Jefe de la Oficina".
Artículo 2
° Reemplázase el artículo 1.° de la ley número 2.764, de 30 de Enero de 1913, en lo que se refiere a la Oficina de Vistas, por el siguiente:
"Oficina de Vistas"
Anuales
---------
Un Jefe de Vistas ____________$ 24,000
Siete vistas revisores, cada
uno __________________________ 21,000
Ocho vistas primeros, cada
uno __________________________ 20,000
Diez vistas segundos, cada
uno __________________________ 18,000
Doce vistas terceros, cada
uno __________________________ 15,000
Quince vistas cuartos, cada
uno __________________________ 12,000
Seis aspirantes a vista, cada
uno __________________________ 6,000
Un oficial primero ___________ 6,000
Dos oficiales auxiliares, cada
uno __________________________ 4,800
Un portero segundo ___________ 3,600
Un portero tercero ___________ 3,000
Artículo 3
° La Superintendencia de Aduanas procederá a distribuir el personal de la Oficina de Vistas en las Aduanas de la República en conformidad a las necesidades del servicio.
Los Vistas de Aduanas que sean trasladados de una Aduana a otra, tendrán derecho a pasaje libre para ellos y sus familias.
Artículo 4
° Se concede a los empleados que queden cesantes un desahucio de un mes de sueldo por cada dos años que tengan de servicio, no pudiendo ser éste mayor del que corresponde a seis meses.
Artículo 5
° Dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley, los empleados que queden cesantes tendrán derecho a jubilar en conformidad a la ley.
Los empleados que se acojan a la jubilacion no tendrán derecho al desahucio que acuerda el artículo anterior.
Artículo 6
° Los empleados que queden cesantes, tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan, siempre que sus antecedentes de honorabilidad y competencia justifiquen esta reincorporacion.
Artículo 7
° Deróganse las leyes números 3,626, de 21 de Junio de 1920; y 3,842, de 28 de Enero de 1922; y el decreto-ley número 249, de 10 de Febrero de 1925, en lo que se refieren a la planta, sueldos y gratificaciones del personal de la Oficina de Vistas.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Mayo de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa.- Jorge Silva Somarriva.