Ley · Nº 4094

Qué dice la Ley 4.094

AUTORIZA ENEJENACION DIVERSOS TERRENOS SALITRALES Y AUTORIZA INVERSION DE LOS FONDOS EN LOS TRABAJOS QUE INDICA.

Publicada
22 de septiembre de 1926
Versiones
1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.094?

Ley 4.094 — «AUTORIZA ENEJENACION DIVERSOS TERRENOS SALITRALES Y AUTORIZA INVERSION DE LOS FONDOS EN LOS TRABAJOS QUE INDICA.». Fue publicada el 22 de septiembre de 1926 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.094?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 1926: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.094 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.094 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 1926.

Articulado

Texto vigente al 22 de septiembre de 1926 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

__preamble__

Autoriza enajenación diversos terrenos salitrales y autoriza inversión de los fondos en los trabajos que indica.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para que en el término de dos años, enajene en pública subasta, los siguientes terrenos salitrales:

Terrenos al Poniente de la Oficina Maroussia;

Terrenos al Sur de la Oficina Valparaíso;

Terrenos al Oeste de Grutas;

Terrenos alrededor de la Oficina Jazpampa;

Terrenos al Noroeste de San Antonio de Zapiga;

Terrenos al Oeste de Porvenir;

Terrenos al Sur de Unión;

Terrenos al Norte de Aurora;

Terrenos al Sur de Mercedes;

Terrenos alrededor de la Oficina Irene;

Terrenos alrededor de la Oficina Agua Santa;

Terrenos alrededor de la Oficina Victoria;

Terrenos alrededor de la Oficina Santiago;

Terrenos alrededor de la Oficina San Pablo;

Terrenos alrededor de la Oficina Santa Rita;

Terrenos alrededor de la Oficina Ramírez;

Terrenos alrededor de la Oficina Lagunes;

Terrenos alrededor de la Oficina Sacramento;

Terrenos alrededor de la Oficina Sebastopol;

Terrenos al Suroeste de la Oficina Barcelona;

Teresnos de la Salitrera Nacasa de Calama;

Pampa Nebraska;

Pampa Pissis;

Terrenos vecinos a las Oficinas "Chile", "Alemania", "Moreno", "Cóndor", "Vigo" y "Coruña";

Terrenos al Sur de la Oficina Iris.

Artículo 2

o El Presidente de la República nombrará una Comisión de tres peritos para que verifique y complete, si fuere necesario, los trabajos de cateos y cubicación que existan en los terrenos expresados en el artículo anterior; para que informe sobre los lotes que hay que sacar a remate, teniendo en mira la posibilidad de atraer el mayor número de interesados y el mejor resultado pecuniario para el Fisco; para que ubique los lotes en el terreno y en los planos correspondientes y para que proponga el mínimo con que pueda abrirse la subasta en los diferentes lotes, con relación al número de quintales que se estime que contenga cada uno.

Artículo 3

o Con los informes de esta Comisión y de la Delegación Fiscal de Salitreras, y en vista de los planos y registros de éstos, el Presidente de la República determinará los lotes que deben formarse, conjunta o separadamente, para la subasta, y el mínimo de cada lote, y fijará los días en que deban tener lugar los remates.

Artículo 4

o Los remates se verificarán previo aviso publicado en el Diario Oficial, en varios diarios de Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique y en los países extranjeros que el Gobierno creyere conveniente.

Estos avisos se publicarán por quince veces a lo menos, debiendo transcurrir un plazo de dos meses entre la fecha de la primera publicación y la que se fije para el día de los remates.

Artículo 5

o Para ser admitido a la licitación será menester presentar una garantía, una boleta de depósito a la orden del Director del Tesoro, por una cantidad equivalente a diez por ciento (10%) del mínimo fijado, que se imputaá al precio de compra, si se adjudicare la propiedad al depositante o se le devolverá en caso contrario.

Artículo 6

o El Acta del remate, firmada por los miembros de la Junta de Almoneda y por subastadores, se extenderá en el Protocolo del notario de Hacienda; y contendrá el precio de la subasta, los deslindes de la propiedad, y una referencia al decreto del Presidente de la República que ordenó el remate. El contrato de compraventa se entenderá perfeccionado con esta acta; pero la escritura definitiva de compraventa se otorgará dentro de quince días, contados desde la fecha del remate, en que se dejará testimonio del pago del primer dividendo del precio, y demás antecedentes del remate.

Artículo 7

o El precio de venta será fijado en moneda legal y se pagará en esta moneda, o en su equivalente en buenas Letras sobre Londres o Nueva York, a noventa días vista a satisfacción del Presidente de la República, la mitad dentro del plazo de quince días fijado en el artículo anterior, con deducción del depósito de que habla el artículo 5.o, y la otra mitad, a un año plazo con el interés de seis por ciento (6%) anual.

Artículo 8

o La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentren los terrenos y el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras y linderos que se detallan en los planos formados por la Delegación Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el estado, por la menor cantidad de substancia explotable que resulte de ellos, ni por su cabida.

Artículo 9

o La transferencia del dominio se efectuará bajo la responsabilidad del Estado. Las acciones reivindicatorias que pudieren instaurarse sobre los terrenos que el Fisco ofrece en venta, no podrán perseguirse sino sobre el precio obtenido en ésta.

Artículo 10

Los terrenos vendidos y que no se paguen totalmente al contado, quedarán hipotecados a favor del Fisco hasta el pago total de su precio y el subastador, sometido a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley de 29 de Agosto de 1855, que creó la Caja de Crédito Hipotecario.

En caso de mora en el pago, el subastador abonará un interés penal de doce por ciento (12%) anual, por el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la vía ejecutiva.

Artículo 11

Se autoriza al Presidente de la República para descontar los créditos correspondientes a las cuotas a plazo de la venta de los terrenos salitrales que se autoriza por la presente ley.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.