Ley · Nº 4109

Qué dice la Ley 4.109

MODIFICA CODIGO MINAS, FIJA NORMAS PERTENENCIAS Y CONCESIONES PETROLERAS

Publicada
29 de diciembre de 1926
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.109?

Ley 4.109 — «MODIFICA CODIGO MINAS, FIJA NORMAS PERTENENCIAS Y CONCESIONES PETROLERAS». Fue publicada el 29 de diciembre de 1926 por MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.109?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1926: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.109 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.109 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1926.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1926.

__preamble__

Modifica Código Minas, fija normas pertenencias y concesiones petroleras

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Intercálanse en el inciso 5.o del artículo 2.o del Código de Minería, después de la palabra "guaneras", las siguientes: "y del petróleo".

Artículo 2

o Caducarán las concesiones y pertenencias petroleras que no se pongan en explotación dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.

En todo caso, el que desee explotarlas deberá, además, remensurarlas dentro del mismo plazo, con citación del Fisco.

La omisión de este trámite hará caducar el derecho del interesado por el solo ministerio de la ley.

Artículo 3

o Serán competentes para conoceder de los juicios que se promuevan con motivo de esta ley, exclusivamente los Jueces Letrados de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago.

Artículo 4

o El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley.

Artículo 5

o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, veintiocho de Diciembre de mil novecientos veintiséis.- Emiliano Figueroa. Arturo Alemparte.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.