Ley · Nº 4117

Qué dice la Ley 4.117

Publicada
11 de febrero de 1927
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO E AGRICULTURA E INDUSTRIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.117?

Ley 4.117 — «». Fue publicada el 11 de febrero de 1927 por MINISTERIO E AGRICULTURA E INDUSTRIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.117?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.117 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.117 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 1927.

¿Qué otras normas modifica la Ley 4.117?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 11 de febrero de 1927.

__preamble__

Ley número 4,117

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1

o Las provincias de Tarapacá y Antofagasta constituirán zonas de temperancia limitada o semi secas, entendiéndose como tales, aquellas en que solo pueden consumirse bebidas fermentadas. Se prohibe, en consecuencia, la existencia de establecimientos destinados a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como el expendio y consumo de éstas.

Artículo 2

o Los establecimientos en que se expendan bebidas fermentadas para ser consumidas o no en el mismo local de la venta, que estén ubicados en los territorios a que se refiere el artículo anterior, serán clausurados desde las 8 de la mañana del día sábado hasta las 12 del día Lunes, y en igual forma en los días festivos.

Artículo 3

o Para los efectos de esta ley, se considerarán bebidas fermentadas las que por tales entiende el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925.

Artículo 4

o Deróganse el decreto-ley 550, de 23 de Septiembre de 1925, y los artículos 94 y 95 del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925, que refunde en un solo texto el decreto-ley número 292 y demás disposiciones vigentes sobre impuesto a los licores, alcoholes, vinos y cervezas, en todo lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5

o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Febrero de mil novecientos veintisiete. - Emiliano Figueroa. - Arturo Alemparte. - Pablo Ramírez.

Qué modifica la Ley 4.117

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.