Ley · Nº 4160

Qué dice la Ley 4.160

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA CONTRATAR EMPRÉSTITO HASTA POR 31.000,000 DE DÓLARES, PARA CONVERTIR LA DEUDA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicada
19 de agosto de 1927
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.160?

Ley 4.160 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA CONTRATAR EMPRÉSTITO HASTA POR 31.000,000 DE DÓLARES, PARA CONVERTIR LA DEUDA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO». Fue publicada el 19 de agosto de 1927 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.160?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.160 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.160 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1927.

Articulado

Texto vigente al 19 de agosto de 1927.

__preamble__

Autoriza al Presidente de la República para contratar empréstito hasta por 31.000,000 de dólares, para convertir la deuda de los Ferrocarriles del Estado, Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o varios empréstitos, que produzcan hasta la cantidad de treinta y un millones de dólares (D. 31.000,000), a un interés que no exceda de seis y medio por ciento (6 1/2 %) y con una amortización de uno por ciento (1 %) anual.

Artículo 2

o El producto de este empréstito será percibido por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a la que le corresponderá hacerse cargo, con sus entradas ordinarias, del servicio correspondiente.

Artículo 3

o El empréstito que se autoriza por el artículo 1.o de la presente ley, será precisamente destinado a los fines que se indican a continuación:

1.o A rescatar los bonos en actual circulación, y de responsabilidad de los Ferrocarriles del Estado, en el empréstito por veinticuatro millones de dólares (D.

24.000,000), contratado en 1921 con el Guaranty Trust Company, de acuerdo con la ley número 3,718, de 17 de Enero de 1921;

2.o A rescatar los bonos en actual circulación, del empréstito por diez millones quinientos mil dólares (D.

10.500,000), contratado por Blair and Comapany, de acuerdo con la ley número 3,738, de 5 de Marzo de 1921; y

3.o A cancelar el crédito por valor de cinco millones ochocientos mil dólares (D. 5.800,000), contratado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con el National City Bank, de Santiago, de acuerdo con la autorización contenida en los decretos-leyes números 221 y 287, de 22 de Enero y 2 de Marzo de 1925, respectivamente.

Artículo 4

o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para contratar uno o varios empréstitos que produzcan diez millones de dólares (D. 10.000,000), a un interés que no exceda de seis y medio por ciento (6 1/2 %), y con una amortización de uno por ciento (1 %) anual.

Artículo 5

o Con el producto del empréstito a que se refiere el artículo anterior, se procederá a rescatar los bonos en actual circulación, cuyo servicio corresponda al Gobierno en el empréstito por veinticuatro millones de dólares (D. 24.000,000), contratado con el Guaranty Trust Company, de acuerdo con la ley número 3,718, de 17 de Enero de 1921.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a once de Agosto de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.