Ley · Nº 4182

Qué dice la Ley 4.182

Autoriza Presidente de la República para contratar,;por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por;$ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $;200,000, para gastos que demande la ley 4,012.

Publicada
5 de octubre de 1927
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.182?

Ley 4.182 — «Autoriza Presidente de la República para contratar,;por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por;$ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $;200,000, para gastos que demande la ley 4,012.». Fue publicada el 5 de octubre de 1927 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.182?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.182 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.182 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1927.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1927.

__preamble__

Autoriza Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por $ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $ 200,000, para gastos que demande la ley 4,012.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República, para que contrate por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa y con garantía fiscal un empréstito que produzca hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), en las condiciones que establece el artículo 4.o de la ley número 3,546, de 27 de Agosto de 1919, suma que se destinará a los trabajos de pavimentación y demás gastos autorizados por la ley número 4,012, de 22 de Mayo de 1924.

Artículo 2

o Se autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para que, con garantía del Estado, contrate un préstamo bancario hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), por un plazo que no exceda de dos años, para hacer frente exclusivamente a los compromisos que demanden los gastos a que se refiere la citada ley número 4,012.

A medida que los vecinos vayan pagando las cuotas de pavimentación que les corresponda abonar, se irán aplicando a la cancelación de este préstamo bancario y de sus intereses.

La parte que faltare por el capítulo de intereses, será cubierta con la contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberse inmuebles.

Artículo 3

o Los fondos que sobraren, tanto del empréstito como de las cuotas que les corresponda pagar a los vecinos, se acumularán para ser invertidos de acuerdo con las disposiciones generales de pavimentación que se dicten con posterioridad a la presente ley.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.