Ley · Nº 4182
Qué dice la Ley 4.182
Autoriza Presidente de la República para contratar,;por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por;$ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $;200,000, para gastos que demande la ley 4,012.
- Publicada
- 5 de octubre de 1927
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.182?
Ley 4.182 — «Autoriza Presidente de la República para contratar,;por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por;$ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $;200,000, para gastos que demande la ley 4,012.». Fue publicada el 5 de octubre de 1927 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.182?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.182 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.182 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1927.
Articulado
Texto vigente al 5 de octubre de 1927.
__preamble__
Autoriza Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa, empréstito por $ 250,000 para pavimentación y cuenta bancaria por $ 200,000, para gastos que demande la ley 4,012.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República, para que contrate por cuenta de la Municipalidad de Ñuñoa y con garantía fiscal un empréstito que produzca hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), en las condiciones que establece el artículo 4.o de la ley número 3,546, de 27 de Agosto de 1919, suma que se destinará a los trabajos de pavimentación y demás gastos autorizados por la ley número 4,012, de 22 de Mayo de 1924.
Artículo 2
o Se autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para que, con garantía del Estado, contrate un préstamo bancario hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), por un plazo que no exceda de dos años, para hacer frente exclusivamente a los compromisos que demanden los gastos a que se refiere la citada ley número 4,012.
A medida que los vecinos vayan pagando las cuotas de pavimentación que les corresponda abonar, se irán aplicando a la cancelación de este préstamo bancario y de sus intereses.
La parte que faltare por el capítulo de intereses, será cubierta con la contribución adicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberse inmuebles.
Artículo 3
o Los fondos que sobraren, tanto del empréstito como de las cuotas que les corresponda pagar a los vecinos, se acumularán para ser invertidos de acuerdo con las disposiciones generales de pavimentación que se dicten con posterioridad a la presente ley.
Artículo 4
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.