Ley · Nº 4236
Qué dice la Ley 4.236
Autoriza Presidente de la República emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de;Seguro Obrero.
- Publicada
- 3 de enero de 1928
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.236?
Ley 4.236 — «Autoriza Presidente de la República emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de;Seguro Obrero.». Fue publicada el 3 de enero de 1928 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.236?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.236 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1928.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1928.
__preamble__
Autoriza Presidente de la República emitir bonos por valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de Seguro Obrero.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por un valor total de cuarenta y siete millones de pesos ($ 47.000,000) y los cuales serán destinados a cancelar los aportes fiscales, acumulados hasta el 31 de Diciembre de 1928, que se adeuden a la Caja de Seguro Obrero, creada por la ley número 4,054, y la Caja Nacional de Empleados Públicos, creada por el decreto-ley número 454.
Artículo 2
o Los bonos a que se refiere el artículo anterior, serán del tipo de ocho por ciento de interés y de uno por ciento de amortización.
Estos bonos integrarán la reserva financiera de las instlaciones a que se refiere el artículo anterior, y antes del término de cinco años no podrán ser vendidos sin autorización expresa del Presidente de la República.
Artículo 3
Los bonos que se emitan de acuerdo con esta ley, estarán libres de impuestos fiscales y municipales.
Artículo 4
o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.