Ley · Nº 4236

Qué dice la Ley 4.236

Autoriza Presidente de la República emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de;Seguro Obrero.

Publicada
3 de enero de 1928
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.236?

Ley 4.236 — «Autoriza Presidente de la República emitir bonos por;valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de;Seguro Obrero.». Fue publicada el 3 de enero de 1928 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.236?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.236 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1928.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1928.

__preamble__

Autoriza Presidente de la República emitir bonos por valor total de $ 47.000,000, que se adeudan a la Caja de Seguro Obrero.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Se autoriza al Presidente de la República para emitir bonos del Estado hasta por un valor total de cuarenta y siete millones de pesos ($ 47.000,000) y los cuales serán destinados a cancelar los aportes fiscales, acumulados hasta el 31 de Diciembre de 1928, que se adeuden a la Caja de Seguro Obrero, creada por la ley número 4,054, y la Caja Nacional de Empleados Públicos, creada por el decreto-ley número 454.

Artículo 2

o Los bonos a que se refiere el artículo anterior, serán del tipo de ocho por ciento de interés y de uno por ciento de amortización.

Estos bonos integrarán la reserva financiera de las instlaciones a que se refiere el artículo anterior, y antes del término de cinco años no podrán ser vendidos sin autorización expresa del Presidente de la República.

Artículo 3

Los bonos que se emitan de acuerdo con esta ley, estarán libres de impuestos fiscales y municipales.

Artículo 4

o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.