Ley · Nº 4292

Qué dice la Ley 4.292

Publicada
16 de febrero de 1928
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.292?

Ley 4.292 — «». Fue publicada el 16 de febrero de 1928 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.292?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de febrero de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.292 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.292 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 1928.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 1928.

__preamble__

Ley número 4,292

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Municipalidad de Concepción, y con la garantía fiscal correspondiente, un empréstito, interno o externo, de valor nominal equivalente a ciento cincuenta mil libras esterlinas.

Artículo 2

o El interés de este empréstito no podrá ser superior al ocho por ciento (8%) anual ni la amortización superior al dos por ciento (2%), también anual.

Artículo 3

o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para fijar la fecha de colocación de este empréstito, para consolidarse con otros empréstitos municipales o para contratar créditos bancarios como anticipo del mismo empréstito, siempre que el interés sobre estos créditos no sea superior al ocho por ciento (8%) anual.

Artículo 4

o El producto del empréstito que en esta ley se autoriza, se destinará:

a) Al rescate de los bonos en actual circulación de los empréstitos por cien mil libras esterlinas (L 100,000) y cincuenta mil libras esterlinas (L 50,000), contratados de acuerdo con las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913;

b) A la cancelación de deudas pendientes, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), y el resto a la realización de un plan de obras y otras inversiones que elabore la Junta de Vecinos y apruebe el Presidente de la República.

Artículo 5

o El aumento en dos por mil del impuesto sobre haberes en el territorio municipal de Concepción que establece el artículo 17 de la ley número 2,658, de 7 de Junio de 1912, continuará en vigencia para hacer el servicio de interés y amortizaciones del empréstito que autoriza la presente ley, hasta la total extinción de esta deuda.

Artículo 6

o El servicio de este empréstito se efectuará por la Tesorería General de la República o el Agente Fiscal que el Gobierno designe. Para el objeto, la Municipalidad de Concepción depositará, a la orden de la Tesorería General de la República, la fracción de las entradas municipales, ordinarias o extraordinarias, que sea necesario para completar oportunamente las cuotas del servicio.

Artículo 7

o Quedan vigentes las disposiciones de las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913, en todo lo que no sean contrarias a las establecidas en la presente ley.

Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a ocho de Febrero de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Enrique Balmaceda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.