Ley · Nº 4303

Qué dice la Ley 4.303

Publicada
16 de febrero de 1928
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.303?

Ley 4.303 — «». Fue publicada el 16 de febrero de 1928 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.303?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de febrero de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.303 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.303 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 1928.

¿Qué otras normas modifica la Ley 4.303?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 1928 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

PROYECTO DE LEY:

Título I

Disposiciones permanentes

Artículo 1

o Separadamente del proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación, y en la misma fecha de la presentación de aquél, el Presidente de la República someterá cada año a la aprobación del Congreso, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos Extraordinarios.

El Presupuesto Extraordinario se compondrá de dos partes. En la primera de ellas se determinará las entradas extraordinarias y en la segunda los gastos que se atenderán con dichas entradas; en los gastos extraordinarios se incluirá en detalle todas las obras públicas, adquisiciones y demás gastos que, justificadamente sean de carácter extraordinarios y puedan efectuarse con cargo a empréstitos.

Artículo 2

o La Comisión Mixta de Presupuestos entrará a conocer del Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios, inmediatamente que el Congreso apruebe el Cálculo de Entradas y siempre que dicho cálculo arroje un superávit para el total del Presupuesto Ordinario.

Para los efectos de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios de la Nación, se entenderá éste como presentado el día en que el Congreso apruebe expresamente el Cálculo Anual de Entradas Ordinarias y se regirá por aprobación de los proyectos de ley.

El Congreso podrá aumentar o disminuir el cálculo de Entradas del Presupuesto Extraordinario.

Artículo 3

o Si en el Presupuesto Extraordinario figuran gastos que por su naturaleza fueran Ordinarios el Congreso tendrá facultad para trasladar dichos gastos al Presupuesto Ordinario.

Artículo 4

o Establecido el monto del superávit al aprobarse el Cálculo de Entradas Ordinarias, el Congreso fijará la cuantía del empréstito que se contratará anualmente y que pueda servirse con dicho superávit, al otorgar su aprobación al Presupuesto de Gastos Extraordinarios.

El monto de dichos empréstitos no podrá en cada año ser superior a la suma correspondiente, indicada en el artículo 6.o. Si el monto del empréstito fuere inferior a la cantidad fijada para un año determinado podrá aumentarse el de los años siguientes, hasta enterar las cantidades no contratadas anteriormente y siempre que los superávits siguientes lo permitan.

Artículo 5

o El Presupuesto de Gastos Extraordinarios no podrá exceder del Presupuesto de Entradas respectivo, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República ni agregar ningún ítem nuevo, a menos que el aumento o la agregación sean aceptados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre las Entradas y los Gastos. El Congreso podrá eliminar o reducir uno o más ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República.

Artículo 6

o Se aprueba en general un Plan de Obras Públicas y Adquisiciones por un valor de mil quinientos setenta y cinco millones de pesos ($ 1.575.000,000), distribuídos en la forma siguiente:

Construcción de Ferrocarriles __________ 183.000,000

Obras de Regadío _______________________ 160.500,000

Construcción de Puertos ________________ 327.500,000

Obras de Alcantarillado, agua

potable, y otras obras hidráulicas _____ 124.000,000

Edificación ____________________________ 400.000,000

Para obras que tiendan a estimular

la producción industrial, y para el

fomento de industrias nuevas en el país.

Pesquería ______________________________ 3.950,000

Silvicultura ___________________________ 7.800,000

Avicultura _____________________________ 4.000,000

Sericicultura __________________________ 700,000

Chinchilla _____________________________ 600,000

Algarrobilla ___________________________ 600,000

Azúcar _________________________________ 5.400,000

Otras industrias _______________________ 3.950,000

Auxilios al fondo de caminos ___________ 95.000,000

Otras obras y adquisiciones ____________ 258,000,000

_______________

Total______________________________ $ 1.575,000,000

Este Plan de Obras Públicas y Adquisiciones se desarrollará en el plazo de seis años, con una inversión hasta de 200 millones de pesos ($ 200.000,000) en 1928; por doscientos veinticinco millones de pesos ($ 225.000,000) en 1929; por doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000,000) en 1930; por doscientos setenta y cinco millones de pesos ($ 275.000,000) en 1931; por trescientos millones de pesos ($ 300.000,000) en 1932; y trescientos veinticinco millones de pesos ($ 325.000,000) en 1933.

Artículo 7

o El Presidente de la República contratará cada año el empréstito correspondiente, de acuerdo con la autorización que se le otorgue al aprobarse el respectivo Presupuesto de Gastos Extraordinarios. La contratación de cada empréstito podrá efectuarse en total o por parcialidades en cada año y podrá agregarse a un año cualquiera, los saldos no contratados de años anteriores.

El Presidente de la República podrá contratar créditos bancarios temporales cuya cancelación deberá efectuarse con el producto de la emisión definitiva de los bonos del empréstito que, en cada año, haya sido autorizado para contratar.

El producto de cada uno de los empréstitos a que se refiere la presente ley, será destinado exclusivamente al financiamiento del Plan de Obras y Adquisiciones que detallará en sus cuotas anuales, el Presupuesto Extraordinario de cada año.

Artículo 8

o Las sumas necesarias para la continuación o conclusión de las obras para las cuales se hayan consultado sumas parciales en un Presupuesto Extraordinario, se incluirán de preferencia en el Presupuesto Extraordinario del año y años siguientes. Ninguna de las obras consultadas en el Plan a que se refiere el Artículo 6.o, ni otra alguna, podrán iniciarse sin que previamente haya sido aprobado por el Presidente de la República el Plan definitivo de la misma. Asimismo, no podrá agregarse al plan de obras y adquisiciones ninguna de estas últimas, sin los estudios correspondientes, y, en ambos casos, si el valor de la obra y adquisición comprometiere el valor de las obras ya iniciadas.

Artículo 9

o Déjanse sin efecto todas las leyes anteriores que comprometan recursos ordinarios o extraordinarios para obras públicas incluídas en el Plan de Obras y Adquisiciones a que se refiere la presente ley, quedando, sin embargo, subsistentes las disposiciones que se refieren a la creación de entradas ordinarias destinadas al financiamiento de las mismas obras o al servicio de los empréstitos respectivos. Dichas entradas ingresarán a rentas generales.

Se exceptúan de la disposición anterior, la Ley General de Caminos y las que autoricen la construcción de caminos determinados.

Título II

Disposiciones especiales para 1928

Artículo 10

Apruébase el siguiente Presupuesto Extraordinario para el presente año:

ENTRADAS

Item

1 Saldo libre de la consolidación de la

deuda de los Ferrocarriles del Estado, en

la parte a beneficio fiscal (Ley número

4,160), valor por recibir en 1928__________$ 42.500,000

2 Primera y segunda cuota del producto de la emisión de bonos para el camino a San Bernardo, valor subscripto por la Caja

Nacional de Empleados Públicos. Decreto-

ley N.o 273. Autorización por ocho

millones ciento cincuenta mil pesos

($ 8.150,000). Valor subscripto, ocho

millones de pesos ($ 8.000,000) por recibir

en 1928____________________________________ 4.000,000

3 Empréstito del Plan de Obras y

Adquisiciones Extraordinarias______________ 200.000,000

____________

Total general_____________________$ 246.500,000

GASTOS

Plan de Obras

Item 1) Obras de Regadío:

a) Camarones_______________________________$ 500,000

b) Tarapacá y Aromo________________________ 500,000

c) Lautaro_________________________________ 1.100,000

d) Diguillín_______________________________ 500,000

e) Algarrobal______________________________ 1.000,000

f) La Laguna_______________________________ 1.000,000

g) Los Mayos_______________________________ 1.000,000

h) Junta del Carmen________________________ 1.400,000

i) Cogotí__________________________________ 1.000,000

j) Recoleta________________________________ 500,000

k) Huintil_________________________________ 600,000

l) Río Chillán_____________________________ 500,000

ll) Bullileo_______________________________ 1.000,000

m) Las Truchas_____________________________ 200,000

n) Varias obras pequeñas___________________ 2.800,000

ñ) Obras de construcción___________________ 4.700,000

___________

Total_________________________________ 18.300,000

Item 2) Obras de Ferrocarriles:

a) Para estudios varios____________________ 350,000

b) Para Iquique a Pintados y ramales_______ 12.100,000

c) Para Mariposas y Lircay_________________ 1.250,000

d) Para Cocule al Lago Ranco_______________ 1.700,000

e) Para Loncoche a Villarrica______________ 1.500,000

f) Para Quino a Galvarino__________________ 1.400,000

g) Para Río Negro a Maullín________________ 1.000,000

h) Para Lebu a Los Sauces y Ramal de Los

Alamos__________________________________ 1.000,000

i) Para accesos al Puerto de Constitución__ 1.500,000

j) Para Chillán a Las Termas_______________ 200,000

____________

Total___________________________________ 22.000,000

Item 3) Obras de Puertos:

a) Para Antofagasta________________________ 15.340,000

b) Para Iquique____________________________ 4.600,000

c) Para Valparaíso_________________________ 17.245,000

d) Para San Antonio________________________ 1.000,000

e) Para Constitución_______________________ 11.150,000

f) Para Valdivia___________________________ 3.000,000

g) Para Puerto Montt_______________________ 1.000,000

h) Para el muelle de Coquimbo______________ 500,000

i) Para muelles varios_____________________ 1.000,000

____________

Total___________________________________ 54.835,000

Item 4) Obras de Alcantarillado, Agua Potable,

defensa contra ríos y otras obras

hidráulicas_____________________________ 17.000,000

Item 5) Obras de edificación:

a) Terminación de edificación de

instrucción_____________________________ 5.000,000

b) Obras nuevas de instrucción y

conclusión de obras paralizadas_________ 7.000,000

c) Iniciación de ciudad universitaria______ 1.500,000

d) Obras y adquisiciones de Educación

Física; cuota anual destinada a la

adquisición de terrenos, construcciones

e instalaciones complementarias de

estadios, piscinas, parques

escolares, gimnasios, campos de

vacaciones y otras adquisiciones,

construcciones e instalaciones

complementarias destinadas a la

Educación Física y a la extensión

cultural________________________________ 3.000,000

e) Terminación de contratos de otros

edificios públicos______________________ 2.000,000

f) Nuevos edificios públicos_______________ 3.000,000

g) Adquisiciones de terrenos, construcción

e instalación del "Open Door"___________ 3.000,000

h) Construcción de edificios para Correos__ 500,000

i) Construcción de edificios para

Ministerios_____________________________ 1.000,000

j) Reparaciones extraordinarias de edificios

públicos________________________________ 4.000,000

____________

Total___________________________________ 30.000,000

Item 6) Obras de Caminos:

a) Conclusión del camino de Valparaíso a

Casablanca______________________________ 5.000,000

b) Para auxilio a los fondos especiales de

caminos, debiendo destinarse a la

construcción de caminos definitivos_____ 15.000,000

____________

Total___________________________________ 20.000,000

Otros gastos extraordinarios:

Item 7) Construcción del camino a San

Bernardo, gasto en el primer año y

devolución de anticipo al Banco Central_ 4.000,000

Item 8) Concurrencia a la Exposición de

Sevilla_________________________________ 1.700,000

Item 9) Aporte fiscal a la subscripción de

acciones de la Caja Reaseguradora

Nacional________________________________ 5.000,000

Item 10) Cuentas pendientes de años

anteriores y devolución de

contribuciones y derechos percibidos

ilegalmente o en excesos en años

anteriores______________________________ 15.900,000

Item 11) Adquisición de edificio Embajada

Río de Janeiro (l 27.500)_______________ 1.100,000

Item 12) Cuenta pendiente reservada del

Ministerio de Guerra (Oficio A. 1. 885,

de 12 de Diciembre de 1927)_____________ 3.400,000

Item 13) Gastos no incluídos en el

Presupuesto Ordinario de los Servicios

de Guerra y Marina______________________ 12.000,000

Item 14) Cuota para catastro y avalúo de

los bienes nacionales, retasación

de la propiedad raíz privada y

formación del catastro parcelar del

territorio nacional_____________________ 800,000

Item 15) Mejoramientos parciales y

reparaciones extraordinarias de las

obras existentes de agua potable y

alcantarillado__________________________ 600,000

Item 16) Adquisiciones diversas que efectúa

la Oficina de Aprovisionamiento del

Estado__________________________________ 600,000

Item 17) Para pagar la terminación de las

obras de abrigo del Puerto de Valparaíso

y obras complementarias, realizadas en el

año 1927________________________________ 4.000,000

Item 18) Para otras obras, adquisiciones

y gastos derivados de la aplicación de

la presente ley, para pago de cuentas

de Presupuestos anteriores no consultados

en el ítem 10 y para pérdidas en la

colocación del empréstito cuya

contratación se autoriza por el

artículo siguiente._____________________ 35.265,000

___________

Total general__________________________$ 246.500,000

===========

Artículo 11

Se autoriza al Presidente de la República para contratar, por el presente año, un empréstito hasta por doscientos millones de pesos ($ 200.000,000), cuyo producto se invertirá en las obras enumeradas en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser interno o externo; en el primer caso el interés no excederá de seis por ciento (6%) anual y de siete por ciento (7%) en el segundo, siendo en ambos casos la amortización del uno por ciento anual.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.