Ley · Nº 4323

Qué dice la Ley 4.323

FIJA LAS CATEGORIAS EN QUE SERAN ESTIMADOS LOS DERECHOS CONSULARES EN EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS

Publicada
23 de marzo de 1928
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.323?

Ley 4.323 — «FIJA LAS CATEGORIAS EN QUE SERAN ESTIMADOS LOS DERECHOS CONSULARES EN EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS». Fue publicada el 23 de marzo de 1928 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.323?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de marzo de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.323 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.323 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de marzo de 1928.

Articulado

Texto vigente al 23 de marzo de 1928.

__preamble__

Fija las categorías en que serán estimados los derechos consulares en el Presupuesto de Entradas Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Los ingresos correspondientes a derechos consulares, serán estimados en el presupuesto de entradas, en las dos categorías siguientes:

1.o Derechos consulares ordinarios; y

2.o Derechos consulares circunstanciales.

La última de estas cuentas comprenderá los derechos que se perciban en las Aduanas de la República, por no existir oficina consular, en el puerto de origen de la mercadería.

Artículo 2

o La cuenta especial "Entradas consulares", del Ministerio de Relaciones, será reemplazada por un nuevo ítem que se consultará en el Presupuesto de Gastos Variables del mismo Ministerio y el cual será destinado a los mismos fines que la referida cuenta especial.

Artículo 3

o La cuenta "Entradas consulares", del Ministerio de Relaciones, será liquidada y anulada.

El saldo respectivo, ingresará a Rentas Generales.

Artículo 4

o Fíjase para el año 1928, en quinientos mil pesos ($ 500,000), el valor del ítem que, en conformidad con el artículo 2.o de esta ley, se agregará a la partida "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Presupuesto Ordinario.

El gasto respectivo será financiado con la incorporación al Presupuesto de Entradas Ordinarias de la "Cuenta de Derechos Consulares Circunstanciales".

Artículo 5

o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Conrado Ríos Gallardo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.