Ley · Nº 4340

Qué dice la Ley 4.340

Publicada
4 de julio de 1928
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.340?

Ley 4.340 — «». Fue publicada el 4 de julio de 1928 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.340?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de julio de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.340 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.340 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de julio de 1928.

Articulado

Texto vigente al 4 de julio de 1928.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley número 4,112 de 12 de Enero de 1927, reformada por la ley número 4,302 de 9 de Febrero de 1928, en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 18

Suprímese el inciso segundo.

Artículo 19

Agregar al final de este artículo "Una vez acordado al préstamo, el valor de la totalidad de estos gastos podrá ser devuelto al interesado en dinero efectivo imputándolo al préstamo mismo".

Artículo 27

Substitúyase por el siguiente:

"Una vez aceptado el proyecto de planta de beneficio a que se refiere el artículo 24, se procederá a la adquisición e instalación de la maquinaria necesaria. El Consejo, de acuerdo con el informe de los técnicos de la Caja, fijará el monto del capital necesario para iniciar la explotación adecuada del establecimiento que se va a construir, capital que la Caja facilitará al solicitante en el momento oportuno.

El préstamo podrá acordarse en consecuencia no solamente por el valor total de la maquinaria instalada, sino también por el monto del capital de explotación antedicho, y por el valor de los estudios técnicos de que trata el artículo 19".

Artículo 43

Se reemplazan las palabras "hasta un dos por ciento", por "hasta un tres por ciento".

Artículo 2

o.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.

Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a cuatro de Julio de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.