Ley · Nº 4401
Qué dice la Ley 4.401
- Publicada
- 4 de septiembre de 1928
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.401?
Ley 4.401 — «». Fue publicada el 4 de septiembre de 1928 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.401?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de septiembre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.401 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.401 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de septiembre de 1928.
Articulado
Texto vigente al 4 de septiembre de 1928.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o El Departamento de Contabilidad y Control, del Ministerio de Fomento, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Llevar la refrendación de los decretos del Ministerio;
b) Formular a la Tesorería Comunal el giro de los documentos, facturas y planillas enviadas por los jefes de departamento con su visto bueno e imputación;
c) Llevar cuenta corriente detallada de cada uno de los decretos del Ministerio que disponen inversión de fondos;
d) Inspección y verificación de las inversiones de fondos a disposición de otros funcionarios del Ministerio;
e) Solicitar del Ministerio la suspensión provisional de aquellos empleados dependientes sobre los cuales haya presunción de irregularidades, mientras la Contraloría General adopta las medidas que estime del caso;
f) Dar cuenta a la Contraloría General de la República de cualquier irregularidad, tanto en la rendición de cuentas como en la inversión de fondos puestos por el Ministerio de Fomento a disposición de funcionarios, ajenos a sus servicios;
g) Llevar las cuentas de las entradas producidas en los departamentos para establecer el rendimiento por sección y fiscalizar la recaudación de ellas en los diversos servicios;
h) Llevar los libros de garantías por contratos, por ventas, por reembolso, etc.;
i) Llevar el Libro de Retenciones a los contratistas;
j) Hacer el examen y rendición de las cuentas;
k) El conocimiento de lo producido por la ley número 3,611, (artículos 12 y 25), y por los decretos-leyes números 367 y 515 (caminos y puentes), estado de cuotas particulares para establecer la cuota fiscal correspondiente en virtud de dichas leyes, y mercedes de agua (riego);
1) Revisión y control de los pasajes y fletes de los diversos Ministerios para establecer los cargos correspondientes;
m) Llevar la cuenta a los pescadores para el pago de primas y control pesquero;
n) Liquidación de las cuentas de rematantes y colonos;
ñ) Llevar la cuenta corriente de los deudores de la propiedad austral con sus cargos por deudas e intereses y sus pagos para los efectos del título;
o) Liquidación de las jubilaciones de empleados ferroviarios;
p) Escalafón del personal del Ministerio y sus dependencias;
q) Recopilación de los inventarios del Ministerio y sus dependencias; y
r) Solicitar de la Contraloría General los datos de las inversiones de los Presupuestos Especiales de Caminos, Puentes y Ferrocarriles y de todos los demás que sean necesarios para informar al Ministerio acerca de la inversión de los fondos de dichos Presupuestos.
Artículo 2
o La planta y sueldos del Departamento de Contabilidad y Control serán los siguientes:
Director del Departamento______________ $ 40,000
Visitador______________________________ 20,400
Secretario_____________________________ 14,400
Oficial de Partes______________________ 7,200
Dactilógrafo___________________________ 6,000
Contador_______________________________ 20,400
Jefe de Cuentas Corrientes_____________ 18,000
Examinador de Cuentas de primera clase_ 15,000
Examinador de Cuentas de segunda clase_ 14,400
Pagador________________________________ 15,000
Recaudador_____________________________ 14,400
Tenedor de libros de primera clase_____ 12,000
Dos tenedores de libros de segunda
clase, con $ 10,200 cada uno___________ 20,400
Tres tenedores de libros de tercera
clase, con $ 8,400 cada uno____________ 25,200
Dos ayudantes con $ 7,200 cada uno_____ 14,400
Liquidador de cuentas de rematantes y
colonos________________________________ 20,000
Encargado del rol del personal del
Ministerio y departamentos
dependientes___________________________ 15,000
Artículo 3
o El Presidente de la República dictará el reglamento de régimen interno por el cual se fijarán las funciones y atribuciones del personal y demás disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la oficina.
Artículos transitorios {Arts. 1-4} Art. 1.o Refúndese en un solo ítem el 11|07|01 de la Ley de Presupuestos vigentes, para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de Fomento.
Artículo 2
o La planta y sueldos del personal del Departamento de Contabilidad y Control, consultada en el Presupuesto vigente impreso (11|07|01), regirán sólo para los siete primeros meses del año 1928, a excepción de la parte en que se refieren al contador general, que regirá hasta el 31 de Mayo de 1928, al jefe de equipos, a un inspector, al ayudante de equipos, a los bodegueros primeros, en Santiago y Valparaíso y a los bodegueros segundos, en Chillán y Temuco, que regirán durante todo el año.
Artículo 3
o Los sueldos del personal indicado en la planta fijada por el artículo 2.o se pagarán en la parte correspondiente a los cinco últimos meses de 1928, a excepción de los sueldos del director del departamento, que serán pagados a contar desde el 1.o de Junio de 1928.
Artículo 4
o El personal del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de Fomento que quede cesante con motivo de la reorganización del servicio, a excepción del cajero, podrá acogerse a los beneficios del desahucio o de la jubilación que para estos casos consultan las disposiciones vigentes.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta de Agosto de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Luis Schmidt.