Ley · Nº 4421

Qué dice la Ley 4.421

Publicada
29 de septiembre de 1928
Versiones
2
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.421?

Ley 4.421 — «». Fue publicada el 29 de septiembre de 1928 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.421?

El texto que se muestra rige desde el 13 de noviembre de 1929. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 4.421 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.421 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1929.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 4.421?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 4.421

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 13 de noviembre de 1929 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

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Ley número 4,421

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para ejecutar, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, las obras de pavimentación de calles, construcción de cauces para conducción de aguas meteóricas, canalización o desviación de ríos o cursos de aguas, construcción de campos de deportes, jardines y arbolados en las calles y plazas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, del Territorio de Magallanes.

Artículo 2

o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para el ensanche, rectificación o transformación de los cursos de aguas de las calles, plazas y demás lugares de uso público en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir.

Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para efectuar las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con las indicaciones del plano oficial aprobado por el Presidente de la República, y en conformidad a las disposiciones de la ley número 3.313, de 21 de Septiembre de 1917.

Artículo 3

o Los terrenos que se obtengan por las expropiaciones, por rectificaciones de cursos de aguas y por canalizaciones, y que queden sobrantes a juicio de la Junta de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser propiedad municipal. Queda facultada dicha Junta para enajenarlos en pública subasta y aplicar su producto a incrementar los fondos destinados a la construcción de las obras que autoriza la presente ley.

Artículo 4

o Las obras de pavimentación, construcción de cauces para aguas meteóricas, regularización y canalización de cursos de aguas, desviación de ríos y demás a que se refiere la presente ley, se ejecutarán de acuerdo con los planos, especificaciones y reglamentos que apruebe la Junta de Alcaldes de Magallanes.

Artículo 5

o Las obras serán contratadas en licitación pública por la Junta de Alcaldes de Magallanes; no obstante, podrán ejecutarse por administración aquellos trabajos para los cuales así lo autorice el Presidente de la República, a pedido de la Junta de Alcaldes mencionada.

Artículo 6

o Autorízase al Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Junta de Alcaldes de Magallanes, y con la garantía fiscal correspondiente, un empréstito, interno o externo, en bonos que produzcan hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000), el cual será destinado exclusivamente al pago del valor de las obras cuya construcción se autoriza en esta ley.

Los bonos que se emitan para este objeto, ganarán un interés no superior al siete por ciento (7%) anual, y tendrán una amortización acumulativa no superior al uno por ciento (1%) también anual.

Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para consolidar el presente empréstito, con otros empréstitos fiscales o con garantía fiscal.

Artículo 7

o Elévase en uno por mil el impuesto municipal sobre bienes raíces para las propiedades del Territorio de Magallanes, a que se refiere la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, por el tiempo necesario para atender al servicio del empréstito autorizado por esta ley.

Si quedaren fondos sobrantes del producto de ese uno por mil, después de hecho el servicio del empréstito, se destinará ese sobrante a amortizaciones extraordinarias del mismo.

El impuesto adicional del uno por mil, quedará sometido a todas las disposiciones que le sean aplicables, contenidas en la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.

El Tesorero General de la República destinará, del producto del impuesto municipal sobre bienes raíces, la cantidad necesaria para el servicio de los bonos emitidos de acuerdo con esta ley, con preferencia a toda otra inversión.

Artículo 8

o Cada una de las Municipalidades acogidas a la presente ley, o quien haga sus veces, consultará en el presupuesto de entradas, el valor total de las contribuciones especiales que en ella se establecen.

Artículo 9

o Los propietarios de los predios urbanos de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán por vía de contribución, la mitad del valor de la pavimentación que se ejecute en la calzada frente a sus respectivas propiedades y el valor total del pavimento de la acera que se ejecute también frente a sus propiedades. La Municipalidad costeará la mitad restante, con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley.

Los propietarios de los predios ubicados en los cruces de calles o en las esquinas, pagarán, además, por vía de contribución, por iguales partes con la Municipalidad, la mitad del costo de la pavimentación de la esquina o cruce, en la forma que lo determine, para cada caso, el Reglamento que para este objeto dictará la Junta de Alcaldes de Magallanes.

Los propietarios que den frente a las plazas u otros lugares de uso público, pagarán, por vía de contribución, la mitad del costo de la pavimentación de la calzada y el total de las aceras, en la parte que se ejecute frente a su propiedad.

No se exceptúa del pago del valor de las contribuciones establecidas en el presente artículo, ninguna propiedad privada, cualquiera que sea su dueño.

Artículo 10

Las cuentas que, por el valor de la pavimentación, corresponda pagar a los vecinos, serán presentadas por la Dirección de Obras Municipales de Magallanes y, una vez visadas por el Alcalde, tendrán mérito ejecutivo.

Artículo 11

Habrá dos clases de pavimentación: pavimentación definitiva, que es la que se ejecuta sobre base de concreto, y pavimentación provisional, que es la que se ejecuta sin base de concreto.

Las cuentas por pavimentación definitiva se cancelarán al contado, o en 10 anualidades iguales, con interés de 8 por ciento anual y una amortización acumulativa tal, que la deuda se extinga en este plazo.

Las cuentas por pavimentación provisional se cancelarán al contado, o en 5 anualidades iguales, con interés de 8 por ciento anual, y una amortización acumulativa tal, que la deuda se extinga en este plazo.

Los pagos de las cuentas se harán en la forma que determine el reglamento, que para el efecto dicte el Presidente de la República a propuesta de la Junta de Alcaldes de Magallanes.

En caso de mora los propietarios abonarán el interés penal de 1 por ciento mensual.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.