Ley · Nº 4423

Qué dice la Ley 4.423

Publicada
25 de septiembre de 1928
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.423?

Ley 4.423 — «». Fue publicada el 25 de septiembre de 1928 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.423?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de septiembre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.423 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.423 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de septiembre de 1928.

Articulado

Texto vigente al 25 de septiembre de 1928.

__preamble__

Ley número 4,423

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para subscribir acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario.

El Estado dará su garantía para el efecto de asegurar un interés del siete por ciento anual sobre el valor pagado de las acciones que subscriba. La garantía del Estado quedará limitada a una subscripción que no exceda de veinte millones de pesos.

La Caja de Crédito Agrario será considerada filial de la Caja de Crédito Hipotecario para los efectos señalados en el artículo 6.o de la ley 4,327, sobre Crédito Agrario.

Artículo 2

o La Caja de Crédito Agrario podrá, dentro de las disposiciones de la presente ley y de sus estatutos, conceder préstamos en primera o segunda hipoteca sobre predios rústicos, siempre que el total de los gravámenes hipotecarios que afecten al predio, no exceda del sesenta y cinco por ciento del valor del inmueble.

La tasación del predio que se ofrece en garantía será la que rija para el pago de las contribuciones de bienes raíces, sin perjuicio de que el Consejo de la Caja pueda tomar como base otra estimación fijada por peritos que nombre al efecto, cuando lo estime conveniente, siempre que dicha estimación sea inferior a la tasación vigente para las contribuciones.

Estos préstamos no podrán concederse por un plazo superior a cinco años, y deberán estipularse amortizaciones anuales para su pago.

Los préstamos de que se trata en el presente artículo, servirán de garantía para la emisión de letras de la Caja de Crédito Hipotecario, en conformidad a la Ley número 4,327, sobre Crédito Agrario.

Estos préstamos serán destinados exclusivamente al fomento de la producción agrícola, debiendo la Caja de Crédito Agrario controlar su inversión de manera que el producto de ellos se emplee en mejoras en el fundo rústico, dado en hipoteca o en la adquisición de animales, enseres, maquinarias, u otros elementos de producción, estipulándose en el contrato de mutuo respectivo, y en cada caso, que sobre los bienes adquiridos se constituirá prenda agraria a favor de la Caja, para garantizar el préstamo.

Artículo 3

o Podrá igualmente la Caja de Crédito Agrario, dentro de las disposiciones de sus estatutos, descontar letras que provengan de operaciones derivadas de la industria agrícola o ganadera, siempre que su plazo no sea inferior a seis meses, ni superior a doce.

Estas letras podrán ser redescontadas en el Banco Central de Chile, cuando el plazo que falte para su vencimiento no exceda de seis meses, y siempre que su pago esté plenamente garantido con productos agrícolas o ganado, y cumpla, en lo demás, la operación, con los requisitos que exige la ley orgánica del Banco Central.

Se aplicarán a estos redescuentos las disposiciones del artículo 60 de dicha ley.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiuno de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Luis Schmidt.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.