Ley · Nº 4424

Qué dice la Ley 4.424

COMPENSA TERRENOS A LAS MONJAS DE LAS PROVIDENCIA, EN TEMUCO

Publicada
3 de octubre de 1928
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 4.424?

Ley 4.424 — «COMPENSA TERRENOS A LAS MONJAS DE LAS PROVIDENCIA, EN TEMUCO». Fue publicada el 3 de octubre de 1928 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.424?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 4.424 sigue vigente?

Sí. La Ley 4.424 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1928.

Articulado

Texto vigente al 3 de octubre de 1928.

__preamble__

Compensa terrenos a las Monjas de la Providencia, en Temuco

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

o Concédese a las Monjas de la Providencia, de Temuco, en compensación de los terrenos que hoy ocupan, el dominio de doscientos ochenta (280) hectáreas, a continuación hacia el Norte de las manzanas números 145, 146 y 147, del plano de la precitada ciudad, de que actualmente son dueñas, entre las prolongaciones de las calles Aldunate y General Cruz.

Los terrenos concedidos se componen de dos lotes, cuyos deslindes son los siguientes: Primer lote, con una cabida de veinte hectáreas: Sur, línea recta de trescientos cinco metros que forman el costado Norte de la calle Diagonal del plano de Temuco; Poniente, línea recta de seiscientos setenta y cinco metros del Sur magnético al Norte, que limita con terrenos fiscales: Norte, línea recta de doscientos quince metros del poniente magnético al Oriente, que limita con terrenos fiscales; y Oriente, línea recta de cuatrocientos setenta y dos metros del Norte magnético al Sur, que limita con los terrenos fiscales.

Segundo lote, con una cabida de doscientos sesenta hectáreas:

Norte, hijuelas rematadas números 135, 136, 137, 138, 139, 140; Sur, parte de la hijuela de Manuel Larraín, terrenos fiscales ocupados por la Escuela Agrícola de Temuco, y calle Francisco Bilbao; Oriente, hijuela de Lipper, Perwitz, Vogel y Población Kolossa; y Poniente, hijuela Fritz e hijuela fiscal ocupada por la Escuela Agrícola de Temuco.

Artículo 2

o Las Monjas concesionarias quedan obligadas a mantener un internado, para una población no inferior de cien alumnas, de preferencia indígenas.

Artículo 3

o Una vez que se dé la posesión tranquila de los terrenos concedidos por esta ley, la Congregación deberá restituir al Fisco los que actualmente ocupare en virtud de otras concesiones, a excepción de las manzanas números 145, 146 y 147, a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4

o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Schmidt.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.