Ley · Nº 4424
Qué dice la Ley 4.424
COMPENSA TERRENOS A LAS MONJAS DE LAS PROVIDENCIA, EN TEMUCO
- Publicada
- 3 de octubre de 1928
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.424?
Ley 4.424 — «COMPENSA TERRENOS A LAS MONJAS DE LAS PROVIDENCIA, EN TEMUCO». Fue publicada el 3 de octubre de 1928 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.424?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.424 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.424 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1928.
Articulado
Texto vigente al 3 de octubre de 1928.
__preamble__
Compensa terrenos a las Monjas de la Providencia, en Temuco
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1
o Concédese a las Monjas de la Providencia, de Temuco, en compensación de los terrenos que hoy ocupan, el dominio de doscientos ochenta (280) hectáreas, a continuación hacia el Norte de las manzanas números 145, 146 y 147, del plano de la precitada ciudad, de que actualmente son dueñas, entre las prolongaciones de las calles Aldunate y General Cruz.
Los terrenos concedidos se componen de dos lotes, cuyos deslindes son los siguientes: Primer lote, con una cabida de veinte hectáreas: Sur, línea recta de trescientos cinco metros que forman el costado Norte de la calle Diagonal del plano de Temuco; Poniente, línea recta de seiscientos setenta y cinco metros del Sur magnético al Norte, que limita con terrenos fiscales: Norte, línea recta de doscientos quince metros del poniente magnético al Oriente, que limita con terrenos fiscales; y Oriente, línea recta de cuatrocientos setenta y dos metros del Norte magnético al Sur, que limita con los terrenos fiscales.
Segundo lote, con una cabida de doscientos sesenta hectáreas:
Norte, hijuelas rematadas números 135, 136, 137, 138, 139, 140; Sur, parte de la hijuela de Manuel Larraín, terrenos fiscales ocupados por la Escuela Agrícola de Temuco, y calle Francisco Bilbao; Oriente, hijuela de Lipper, Perwitz, Vogel y Población Kolossa; y Poniente, hijuela Fritz e hijuela fiscal ocupada por la Escuela Agrícola de Temuco.
Artículo 2
o Las Monjas concesionarias quedan obligadas a mantener un internado, para una población no inferior de cien alumnas, de preferencia indígenas.
Artículo 3
o Una vez que se dé la posesión tranquila de los terrenos concedidos por esta ley, la Congregación deberá restituir al Fisco los que actualmente ocupare en virtud de otras concesiones, a excepción de las manzanas números 145, 146 y 147, a que se refiere el artículo primero.
Artículo 4
o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Schmidt.