Ley · Nº 4439
Qué dice la Ley 4.439
- Publicada
- 27 de octubre de 1928
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 4.439?
Ley 4.439 — «». Fue publicada el 27 de octubre de 1928 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 4.439?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de octubre de 1928: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 4.439 sigue vigente?
Sí. La Ley 4.439 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de octubre de 1928.
Articulado
Texto vigente al 27 de octubre de 1928.
__preamble__
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o La Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado, son personas jurídicas de derecho público y su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las facultades que se indican en el artículo 9.o del Código de Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago.
Artículo 2
o Las asignaciones y donaciones destinadas al incremento de bibliotecas y museos, en que no se designare el establecimiento o el objeto en que deben invertirse, valdrán y serán percibidas, administradas e invertidas en la forma en que se determina en el artículo siguiente, pero siempre se tratará de cumplir, con preferencia, la voluntad del testador o donante.
Artículo 3
o Tanto los bienes a que se refiere el artículo anterior como las asignaciones o donaciones que determinadamente se dejaren o se hicieren a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos a la Biblioteca Nacional, al Archivo Nacional, a las Bibliotecas o Museos del Estado, para una obra que tenga relación con estos establecimientos, salvo disposición contraria del donante o testador, serán administrados por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que la presidirá, del Rector de la Universidad de Chile y de una persona designada por el Presidente de la República.
Esta Comisión presentará anualmente una memoria de la forma en que dichos bienes se hayan invertido y rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 4
o Las asignaciones testamentarias a título universal, se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario.
La resolución judicial que autoriza la donación, que concede la posesión afectiva de una herencia u ordene la entrega de un legado, deberá ser notificada al Contralor General de la República; sin este requisito no se concederá la posesión de los bienes a la comisión que se indica en el artículo 2.o
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Octubre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.